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G
gondolero
20/09/2013 18:20

¿se puede omitir leer el acta de la junta anterior?

¿Es legal omitir la lectura de la junta anterior?

31.771 lecturas | 6 respuestas

Hola a todos:

En mi comunidad envían la citación a una Junta Extraordinaria y en el orden del día OMITEN: Lectura y aprobación, si procede, del acta anterior, como siempre así lo han hecho; al iniciarse la reunión, no leen el acta de la Junta Anterior, por que no constaba en ninguno de los puntos del orden del día; le digo que se lea el Acta de la Junta Anterior y el Presidente dice que no consta en el Orden del día y que no la lee; PREGUNTO: ¿Esto es legal?.

Espero vuestra aclaración.

Saludos.

 
carolinevega
carolinevega
29/01/2019 22:52

Dice el acta la ha firmado ella sola, quien más debería firmarla?

El acta no se consensua ni se inscriben comentarios, unicamente se pone el resultado de las votaciones.

Ustedes podran pedir junta extraordinaria, pero ella no esta obligada a convocarla.

Sacar mayoria

 
J
JOMANGB
29/01/2019 22:47

Buenas noches,

Pertenezco a una comunidad de vecinos, en la última reunión la Presidenta hizo el acta con varios comentarios de los vecinos a su criterio y sin consensuar con ninguno de los vecinos asistentes a la reunión.

El acta la ha firmado solo ella y enviado por correo a todos los  vecinos.

Le hemos dicho varios vecinos por escrito que no estamos de acuerdo con ciertos comentarios y nos dice que el acta esta bien redactada y que no se toca. Incluso se lo hemos dicho por escrito

Hemos pedido a la Presidenta convocar reunion extraordinaria para cambio de presidente y modificación del acta de esta última reunión.

Que pasos debemos dar en esta reunión, siendo que no está conforme.?

 

 
L
lanjorgi
12/10/2013 13:32

hola a todos.

y si ademas de no leer nada del acta anterior, ni aprobarlo.

encima nos mandan a los vecinos, un acta sin firmar, sin sello, y sin numero de la hoja en el acta informatizada.

es legal. me la han mandado por correo electronico,

¿ debo pagar la derrama que me piden?

Gracias

 
E
elbonsai
21/09/2013 10:07

El acta debe recoger fielmente los acuerdos que la junta toma, esto incluye ( exposición del tema, votos a a favor votos en contra y abstenciones si las hubiese), si esto no se cumple y lo que refleja el acta es contrario a la decisión de la junta pues tenemos base para impugnar. El acta debe llegar a los vecinos ya firmada por el presidente y secretario y a poder se que sea copia del libro de actas pues entonces tendrá el numero de la página de dicho libro de actas en la que está inscrita y eso hará que coincida fielmente con el mismo ( esto que parece insignificante es MUY importante, por los chanchullos que acontecen). Si algún vecino discrepa de lo que pone el acta cuando la recibe, debe mandar escrito al presidente y al administrador reflejando en que y porque no está de acuerdo con lo reflejado en el acta ( consejo importante enviar el escrito por correo certificado con acuse de recibo ). El administrador no debe entonces remitir otro acta corrigiendo la anterior, lo que debe hacer es en la próxima junta en el punto ""lectura y aprobación del acta anterior"" presentar los escritos o alegaciones que haya recibido someterlo a criterio de la junta y rectificar lo que proceda si procede, tal rectificación se reflejará en el acta de la junta que se está celebrando.

 
A
avealvia
21/09/2013 02:28

Supongamos que el acta que se ha remitido a los propietarios se ha redactado con acuerdos sesgados y que no obedecen a la realidad.

Supongamos que el mismo día de la recepción del  acta se ha advertido por correo electrónico al presidente para que no firmara el acta y al secretario-administrador para que procedieran a modificar la redacción del acta y el envío de una nueva.

Supongamos que pasados 2 meses no han remitido el acta modificada.

¿Qué procedería hacer para que en la próxima Junta se comentara este asunto?

 
E
elbonsai
20/09/2013 22:10

Procede y mucho incluir ese punto en el orden del día. Generalmente lo que se hace es que se pregunta  a los vecinos si han recibido el acta y si la han recibido y no se ha presentado discrepancia con la misma, impugnación de la misma o escritos enviados al presidente con algún voto en contra a los acuerdos tomados se da por ratificada y aprobada la misma. No se debe olvidar que aunque se haya podido impugnar algún acuerdo de la misma estos siguen vigentes en tanto y cuanto el juez no determine lo contrario, pero puede que la junta decida paralizarlos  hasta que el juez decida.

 

Fin del hilo
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