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elvecinodelcuarto
27/10/2013 20:45

Una vecina, copropietaria de un piso por herencia

¿Puede un vecino heredar un piso y contratar una agencia para llevar la administración de la comunidad de vecinos?

2.094 lecturas | 5 respuestas

Hola, bueno soy muy nuevo por estos lares y me presento: me llamo Damian y vivo en un bloque de pisos en Jaén, la cuestion es que hay una vecina que aun no viviendo en el piso, es suyo por herencia y ahora le toca su turno de llevar las cuentas para el año 2013-2014, que segun nuestras normas es como solemos hacerlo, cada año un vecino, ya que somos solo 15 pisos pero solo se cuentan 14, en fin que esta buena señora dice que ella llevara los papeles a una agencia y esta le llevará la administración y luego pasara los gastos a los demas vecinos, dice que por ley se puede hacer, pero si cada año lo hemos hecho un vecino y por tocas le corresponde a ella, y ninguno lo ha llevado y si alguno lo hizo corrio con los gastos, mi pregunta: puede ella hacer eso legalmente ? y si es asi, donde lo pone ? porque vamos, si eso es cierto yo pienso reclamar los gastos que tuve durante mi cargo.

 

Venga gracias y un saludo

 
E
elvecinodelcuarto
27/10/2013 23:36

Y ya respondiendo a Miguel, ella aun no lo es, es la siguiente en el orden, y claro, no se si es que la mujer o mal aconsejada o lo que sea, nos hizo aplazar ya dos reuniones por no poder asistir, segun ella por motivos de trabajo, nosotros, estando las cosas como estan tampoco es cuestion de obligar a nadie, de buena fe anulamos las otras dos reuniones y hemos convocado esta y en referencia a los 6 días, es que creo haber leido en alguna parte que desde que se convoca una reunion de caracter ordinario, tiene el actual presidente ( que todos hacemos las veces de presidente y administrador ) por si esta señora quiere eludir su responsabilidad, comunicarselo conforme ley para asi tener la oportunidad de que esta señora comparezca en la reunion y tome o no, a cargo la comunidad por el año que le toca, creo que los confundí, es un malentendido, ella es la siguiente, no la saliente.

 

Y si, estoy de acuerdo en que si algun vecino quiere hacerse cargo de este ejercicio , no pienso poner pegas al asunto, siempre que se haga como tal, ellos que se entiendan.

 

Y en eso no habia caido, claro, la cuenta, normalmente, la tiene solo el presidente, pero ahora que lo dice, no seria mala idea moncomunar, asi no se puede pagar nada sin que dos vecinos se pongan de acuerdo.

 

Muchas gracias a todos.

 
E
elvecinodelcuarto
27/10/2013 23:27

estimado señor, si, cierto que ella vive en Granada, aunque es orihunda de esta otra tierra, cierto que puede ser un problema pero para eso esta la reunion y las palabras, para decir que no puede, que lo haga alguien bajo su responsabilidad o siempre se encuentra remedio, lo que yo queria era tner claro que si era cierto que nos podia obligar por Ley a pagar los gastos que conlleva la administracion, solo eso. de todas formas muchas gracias

 
P
PEPE123
27/10/2013 21:21

Totalmente de acuerdo con lo que ya le han explicado.

Pero, bajo mi punto de vista, comenten un grave error eligiendo presidente de una comunidad en Jaén a una persona que vive en Granada. Ojo, no digo que no sea legal, que lo es, sino que no es práctico en absoluto.

 
fincasmistral
fincasmistral
27/10/2013 21:13

Buenas noches Damián,

La  LPH en su artículo 13 indica que el cargo de presidente es obligatorio:

"El Presidente será nombrado entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello"

Además aunque la LPH no determina el carácter gratuito o retribuido del cargo se presume que en su caso es gratuito por analogía con el resto de vecinos.

Por tanto , tal y como ha indicado Miguelsercos, el apoyo que necesite para realizar su labor lo tendrá que pagar por su cuenta y si no estuviera capacitado para desempeñar las funciones de presidente éste podrá solicitar el auxilio judicial argumentando las razones por las cuales considera que no debería de haber sido designado para el cargo.

FINCAS MISTRAL
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E
elvecinodelcuarto
27/10/2013 21:06

Muchas gracias por la pronta respuesta, efectivamente es como Vd, apunta,

le cito:

"Si a lo que se refiere usted es que ella a sido nombrada PRESIDENTA y acumula el cargo de ADMINISTRADORA, entonces NO, NO PUEDE DARLE LA DOCUMENTACIÓN A NADIE Y MUCHO MENOS PASARLE LOS GASTOS A LA COMUNIDAD.

Es la JUNTA quien decide lo que se hace y si la Junta no ha acordado la contratación de un ADMINISTRADOR, debe hacerlo cada Presidente por su cuenta. En el caso de permitir que le encargue la gestión a un Administrador, DEBERÁ PAGARLO ELLA DE SU BOLSILLO."

 

Somos una comunidad sencilla, y en nuestra comunidad es asi como la llevamos, cada año es uno/a, nombrado/a presidente/ y ejerce tanto como tal y administrador.

Por lo que le enviaré carta por correo certificado a su domicilio particular en la Provincia de Granada, ya que creo recordar que tenemos 6 días para omunicar una reunion Ordinaria.

Muchas gracias.

 

Fin del hilo
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