Se puede solicitar la subsanación, no exigirla, si no rectifica, y la junta por mayoría entiende que lo debe hacer, hay que impugnar.
De todas formas cuando el acta presente un problema semejante, hay que convocar reunión por el 25% extraordinaria de urgencia, para que no se nos pase el plazo impugnatorio. En caso contrario ya estamos consintiendo la presunta irregularidad.
En lugar de no firmarla, lo que debería hacer la presidenta es nueva convocatoria para aclarar lo sucedido, no limitarse a no firmar, porque esto no le sirve de nada. Es más se la puede demandar por dejación de funciones, daños y perjuicios y varias cosas más.