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J
josesaga
23/12/2013 20:33

EXTINTORES

¿Es obligatorio que existan extintores en todos los edificios?

8.605 lecturas | 5 respuestas

En una comunidad de 6 propietarios, con 3 plantas en altura y ascensor, con 20 años de antiguedad, es obligatorio tener extintores???

 
ADASgestion
ADASgestion
30/12/2013 17:46

la obligación es por longitud de recorrido, si es mayor de 15 mt. a no ser que este confundida hasta en cpi 1991 se recogia como obligatorios

entiendo que tres alturas el edificio sera unos 18 mt

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AFBEZANILLA
AFBEZANILLA
30/12/2013 10:43

Discrepo con ustedes compañeras de ADASgestión.  Según la información aportada por el propietario, el edificio fue construido en 1993.  En el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación se establece el siguiente régimen de aplicación transitoria para las disposiciones que se citan, sin perjuicio de su derogación expresa en la disposición derogatoria única de este real decreto:

1. Durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto podrán continuar aplicándose, las siguientes disposiciones:
         b) Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE CPI-96 «Condiciones de protección contra incendios de los edificios».

Vigente desde 29/Mar/2006 se podrá seguir aplicando durante los seis meses posteriores la NBE CPI-96, es decir hasta el 29/Sep/2006 o el "DB SI Seguridad en caso de Incendio»."  (Disposición transitoria tercera Régimen de aplicación del Código Técnico de la Edificación). La elección de una u otra es potestativa.
 

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ADASgestion
ADASgestion
29/12/2013 13:43

segun CTE BD SI, que es posterior a la CPI-96

se obligatorio:

Uno de eficacia 21A -113B:
- Cada 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación.

si tienen 3 plantas, el recorrido sera mayor de 15, por lo que si seria obligatorio al menos uno con su señalizacion correspondiente

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AFBEZANILLA
AFBEZANILLA
27/12/2013 09:42

Hoy por hoy es obligatoria la colocación de Extintores en los edificios inaugurados a partir de 1996, y concretamente a partir del mes de ese año en que se promulga la norma nueva es decir la NBE-CPI 96 aprobada por Real Decreto 2177 de 4 de Octubre de 1996. Pero no es obligatoria para los edificios anteriores. Para los edificios anteriores a dicha fecha, solo se convierte en obligatorio la colocación de extintores, cuando se hace una modificación sustancial de las instalaciones de la Comunidad de Propietarios, como por ejemplo instalar un ascensor en un edificio que no existía anteriormente, o una rehabilitación integral del edifico, etc. No obstante, es evidente que por razones de Seguridad, incorporarlos a un edificio es una medida que incrementa y fortalece la Seguridad contra incendios de los copropietarios que viven en el mismo.

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arqtbcn
arqtbcn
26/12/2013 12:44

No os obliga el seguro a tenerlos? Dejando a un lado la normativa...

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