Hola.
Le doy mi punto de vista.
Solo podría reclamar aquellas cantidades de la cuota que se hubieran pago indebidamente a partir de la celebración de la Junta de Propietarios. Me explico. Si se decide pagar las cuotas por coeficientes en el mes de Septiembre de 2.012 (por ejemplo) y el administrador o el Tesorero sigue presentando los recibos por la cuota anterior y no por la cuota en función de los coeficientes, está claro que Vd. podrá reclamar y estará en su derecho, la diferencia entre lo que le han cobrado y lo que deberían haber cobrado. Pero solo a partir del mes de Septiembre. Lo anterior antes de que se aceptara este nuevo sistema de reparto no lo podría cobrar.
No existe el carácter retroactivo en esta decisión a no ser que quedara reflejado en el acta de que a los propietarios que han pagado de más se le devolviera desde una fecha determinada. Pero esto solo se podrá cobrar si así quedo reflejado en el acta y siempre entiendo que haya exceso de tesorería y pueda permitírselo la comunidad.
Un cordial saludo.
Miguel.