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PELUCA_114
28/01/2014 19:19

Arboles

¿Puedo obligar al presidente de la comunidad a podar un árbol que me quita la luz del día?

2.239 lecturas | 3 respuestas

Buenas tardes,mi pregunta es que tengo un arbol junto a la ventana que esta empezando a quitarme la luz del dia,vivo en un  segundo y los vecinos del bajo y del primero no se han quejado de dicho tema pero a mi no me gustaria que el arbol me ocupase la ventana la pregunta seria si solamente diciendoselo al presidente estan obligados a podarle (no quitar) y si hay alguna ley que se refleje el problema.muchas gracias.

 
Adminfergal
Adminfergal
30/01/2014 15:06

Buenos días.

Carmen Lola:

 

Por favor leer lo que dice el art. 209 referido en mi anterior comentario:

Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de las
zonas verdes, no se permitirán los siguientes actos:
a) Toda manipulación en los elementos vegetales que produzcan daños en los mismos.
b) Pisar el césped de carácter ornamental, introducirse en el mismo y utilizarlo para jugar, reposar,
estacionarse sobre él o caminar por zonas ajardinadas acotadas.
c) Talar, apear o podar árboles, situados en espacios públicos o privados, sin la autorización expresa la
Concejalía del Area de Medio Ambiente o, en su caso, de la Dirección de Servicios de Aguas y Parques,
previo informe favorable del Departamento de Parques y Jardines.
En caso de que fuera imprescindible la tala o apeo de un árbol, con independencia d e la sanción que
pudiera corresponder en caso de realizar las operaciones anteriores sin la preceptiva autorización,
contemplada en el título V. - Régimen Disciplinario, el autor o autores de los hechos deberán reponer al
patrimonio arbóreo de la ciudad un mínimo de ejemplares igual al de los años que tuviera el árbol
afectado y con las características que defina el Departamento de Parques y Jardines.
d) Arrojar en zonas verdes cualquier tipo de residuo que pueda dañar las plantaciones, así como, aun de
forma transitoria, depositar materiales de obra.
e) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados y no
tengan instalaciones adecuadas para ello

Dice podar también en el artículo, verdad?.

Un cordial saludo.

Miguel

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
ADASgestion
ADASgestion
30/01/2014 14:57

miguel, que el señor habla de podar no de talar, no le enredes

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
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Adminfergal
Adminfergal
29/01/2014 14:15

Buenos días.

Este tema se suele controlar por los diferentes Ayuntamientos. Concretamente el Ayuntamiento de Madrid, que es el que conozco, la tala de los árboles viene reflejado en el artículo 209 de la Ordenanza General de Protección del medio ambiente. Tanto si el árbol está en una zona privada o en una zona pública deberán solicitar el permiso de la tala de las ramas del árbol a través de la Concejalía del Área de Medio Ambiente de su distrito Municipal. No se le ocurra hacerlo por sus propios medios sin contar con la autorización porque podrían tener una sanción por este hecho.

Si quiere ver el artículo completo y lo que dice la ordenanza lo puede ver en el siguiente link: http://www.adminfergal.es/files/0203.1386792143.RZFE6057TAQP7920WLOX6491MJPC5511.pdf

Tardan aproximadamente unos dos meses en concederle la autorización. Tenga un poco de paciencia.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
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Fin del hilo
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