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G
guirka
03/02/2014 09:55

Reparación de parabólica

¿Puedo obligar a la comunidad de vecinos a reparar la antena parabólica del edificio?

3.628 lecturas | 2 respuestas

Hola, soy nuevo en el foro y tengo una consulta:

Se trata de una comunidad de un edificio que desde su construcción dispone de antena parabólica y por tanto recepción de TV por satélite para los vecinos que quisieran comprarse un decodificador (no se instaló posteriormente sino que ya estaba instalada cuando se entregaron los pisos nuevos). Ahora aparentemente hay una avería y el presidente ha sondeado a algunos vecinos y se niegan a repararla porque al parecer no utilizan ese servicio. Como vecino, yo que sí tengo decodificador y lo uso, ¿puedo obligar a la comunidad de vecinos a pedir presupuesto de la reparación y hacerla asumiendo su coste al ser un servicio propio de la infraestructura del edificio desde el inicio?

Muchas gracias.

 
Adminfergal
Adminfergal
03/02/2014 21:02

Estamos con la discusiones de siempre debido a la ambigüedad de la ley con respecto a algunos temas.

Sigo siendo de la opinión que si en el título constitutivo viene reflejado el apartado de las antenas y sus características. Antena colectiva, antena parabólica,etc. se supone que estaremos ante el hecho de cualquier modificación del título deberá realizarse por unanimidad excepto como ya hemos comentado en otras ocasiones, lo que digan el artículo 10 y 17.

En mi opinión, el artículo que se podría referir a la eliminación de este servicio sería el artículo 17.3. que para situar el motivo de estas diferencias de criterio dice "El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las 3/5 partes de las cuotas de participación".

Yo entiendo que este artículo se refiere sobre todo a servicios de interés general cuando estos servicios promuevan que las fincas no se queden obsoletas y desfasadas completamente frente a las nuevas construcciones. 

En este caso el constructor ha entendido (o al menos yo así lo entiendo), que una nueva construcción debe de tener un medio de comunicación moderno/avanzado como una antena parabólica y le da el mismo sentido que una antena colectiva. Ahora lo que pretenden eliminar es una antena parabólica (me da igual que sea la eliminación física de la antena o el servicio). A mi entender deberá ser la unanimidad de los propietarios, y me ratifico en mi opinión en base al art. 17.6 "Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios, que a su vez, representen el total de las cuotas de participación".

Por cierto he mirado jurisprudencia sobre este tema y no he visto nada. 

Yo personalmente estaría dispuesto a cambiar de opinión si alguien nos facilitar jurisprudencia, no artículos de opinión.

Un saludo.

Miguel

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
Adminfergal
Adminfergal
03/02/2014 11:34

Buenos días.

Efectivamente así es.

Si la antena parabólica estaba incluida junto con el resto de los elementos comunes de la comunidad de propietarios en la escritura de obra nueva y división horizontal, Vd. está en su derecho de reclamar la reparación de dicho elemento común. En este caso como dice el art, 396 del Código Civil "...Serán elementos comunes...Antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todos ellos hasta la entrada al espacio privativo".

Al Ser un elemento común definido en el título constitutivo (asi lo creo, por lo que comenta), para dejar inutilizado este servicio será necesario la unanimidad de los propietarios de la finca. En el momento en que haya un voto (el suyo), que esté en contra no se podrá retirar ese servicio. La Comunidad está obligada a realizar la reparación hasta la entrada en su espacio privativo.

Son de aplicación en este caso, el artículo 5 de la LPH.

Lease también el artículo 17.3 de la LPH aunque mi opinión es que en este caso no se debería de aplicar.

Un saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
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