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Ruben-R6
06/02/2014 11:25

Reclamación

¿Cómo solicitar un procedimiento Juicio Verbal después de que se haya archivado una reclamación?

2.066 lecturas | 6 respuestas

Buenos días,

Abrimos una reclamación mediante un Procedimiento Monitorio y en uno de los Exhortos, localizaron a la Madre del demandado y esta les indicó al Juzgado, que su hijo vive fuera de España, por lo que automáticamente, el Juzgado nos archivo la reclamación, debido a que no es Juzgado Competente.


Nos han dicho que podríamos solicitar procedimiento Juicio Verbal y aquí viene la duda:

¿Cual es el procedimiento a seguir para hacer esta solicitud, debe ser aprobada de nuevo en una reunión, se puede solicitar sin mas?

¿Tenemos que hacer referencia al nº de Procedimiento Monitorio?

¿Podemos actualizar la deuda o debe ser la misma con la que se inicio la reclamación, que es la misma que se aprobó en la última reunión?

Gracias.

 
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Ruben-R6
07/02/2014 09:44

ok, Gracias de nuevo.

 
Adminfergal
Adminfergal
07/02/2014 09:33

Hola Ruben.

En relación a esta pregunta, la Ley de enjuiciamiento Civil dice en su artículo 23 (Procuradores) y su artículo 31 (abogados) que para los procesos verbales cuya cuantía sea inferior a los 2.000 euros se puede ir sin abogado y sin procurador.

Yo no te lo recomiendo.

Si quieres echar un vistazo a estos artículos en la Lec te facilito el siguiente link a mi página:

http://www.adminfergal.es/files/0203.1386791875.YKOX8084GUGY4682ZRGI3320HLPS9497.pdf

Un saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
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Ruben-R6
07/02/2014 09:14

Gracias por su aclaración, solo una consulta mas, ¿El procedimiento de Juicio Verbal, lo puede hacer presidente y Administrador o es necesario Abogado y Procurador?

 

Gracias de nuevo.

Saludos

 
Adminfergal
Adminfergal
06/02/2014 19:23

Hola:

Si tienen el procedimiento archivado tienen que hacer un nuevo procedimiento.

Si se deciden por el procedimiento verbal de forma directa, tienen que hacer el mismo proceso que para el procedimiento monitorio. Tenga en cuenta que en los juicios verbales por reclamación de cantidades inferiores a los 6.000 euros a veces nacen por la oposición en el juicio monitorio.

 Osea Junta de Propietarios, liquidación de deudas e iniciación de procedimiento judicial. No se olviden en la liquidación al final de la misma autorizar al Presidente para otorgar poderes a abogados y procuradores a fin de reclamar las cantidades pendientes de pago.

El Administrador o el Presidente deberá certificar la deuda e iniciar el envío de notificación al demandado. Todo esto lo puede ver con detalle en la siguiente web que habla del Procedimiento monitorio. 

http://www.adminfergal.es/html/esp/13658/el_proceso_monitorio.html

Si desea ver algo comparativo entre los tres tipos de procedimientos puede ver la siguiente web:

http://www.bufetealvarezperez.com/monitorio-verbal-ordinario.html

Estoy seguro que su abogado se lo sabrá explicar con mas detalle.

Un cordial saludo.

Miguel

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
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Ruben-R6
06/02/2014 16:59

Gracias por su contestación, respecto al Procedimiento Monitorio hemos seguido estas pautas, solo que en la vivienda del demandado, han echo los exhortos y ha resultado que estaba la madre en la vivienda y este a sido el problema...

Pero bueno esto ya esta archivado, por lo que la duda es como solicitar el Juicio verbal, que es la solución que nos ha comunicado el abogado que podemos darle ha este asunto, pero nos ha dejado las dudas de:

Si hay que solicitarlo, como si de una solicitud de Procedimiento Monitorio se tratase, o si hay que hacer algo en especial...

Si hay que hacer referencia al Procedimiento Monitorio archivado o simplemente solicitar el Procedimiento de Juicio Verbal y ya esta...

Gracias de nuevo y saludos.

 
Adminfergal
Adminfergal
06/02/2014 13:20

Buenos días Rubén.

En un procedimiento monitorio lo suyo es que se hubiera reclamado el mismo a la dirección del demandado que se tuviera en la Administración o en la Comunidad. Si en el domicilio no hay nadie que recoja la demanda debería haber reclamado a la Dirección General de la Policia, Agencia Tributaria, etc. otra dirección de localización de otra propiedad que pudiera tener el demandado. Si no la hubiera, proceder a solicitar el edicto correspondiente. Así se hubiera ejecutado el monitorio e iniciar el procedimiento de embargo de los bienes muebles que tuviera. 

No ha sido así, y no voy a entrar en lo despierto o no que haya estado el abogado. Lo que si es verdad que ahora deben de iniciar un nuevo procedimiento por juicio verbal (entiendo que el importe a demandar es menor de 6.000 euros).

Hacer nueva Junta de Propietarios, incluir en la certificación de deuda los nuevos importes impagados hasta el mes anterior donde se apruebe el procedimiento. Iniciar un nuevo procedimiento verbal y a por el demandado.

Incluso tengo dudas que no se pueda realizar un  nuevo procedimiento monitorio contra el mismo propietario. Pero no hagan exhortos para evitar que el Juzgado archive el procedimiento. Los jueces se cogen todas estas cosas con papel de fumar.

Lo siento por el pago de tasas judiciales.

Un cordial saludo.

Miguel

 

 

Miguel Fernández
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