Buenos días.
Le recuerdo lo que dice el artículo 13.2 de la LPH "El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial. Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar Presidente de la Comunidad."
Solución. Cuando exista un problema de estas características presentarse ante el Juez para que medie en la solución.
Primero intenten buscar una solución amigable. Si no se pudiera, poner en el acta claramente que cualquier negativa por parte de un vecino se procederá a iniciar las acciones judiciales pertinentes. Espero que esta última solución ayude a que algunos que son profesionales del "escaqueo" se le quite las ganas o se lo piense dos veces.
Un cordial saludo.
Miguel.