Buenos días.
Este es un tema que genera mucha discusión en una comunidad de propietarios.
Mi opinión, es que si se ha aprobado en una norma interna que la recogida de la basura se haga por el conserje y esta se ha aprobado por la mayoría de los propietarios presentes y representados con derecho a voto, la norma interna se debe de cumplir.
La Junta de propietarios es la que tiene la potestad para decidir sobre este punto. Vease el artículo 14 e) de la LPH que dice que corresponde a la Junta de Propietarios "conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad". La recogida de basuras a nivel de comunidad es responsabilidad de la comunidad de propietarios.
Por lo tanto, sera la Junta quien tiene que decidir si siguen con la aplicación de esta norma o bien si se vuelve a la situación anterior. Y será por mayoría de los propietarios presentes y representados con derecho a voto en 2ª convocatoria.
Otra cuestión distinta es el mal uso que se hace de esta norma. Si se pone una hora determinada para que el conserje o portero recoja la basura de la vivienda, sino se ha podido dejar en esas horas, el propietario tiene la obligación de respetar las normas al respecto. Se le deberá recriminar verbalmente o por escrito para que deje de realizar dichas actividades.
Se que es posible que no le guste mi planteamiento y que siempre hay propietarios que abusen de estas normas, pero la interpretación de la norma la veo de esta manera.
Le paso un link que habla precisamente de este tema por si es de su interés:
http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2008/07/25/178777.php
Un cordial saludo.
Miguel.