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angelfabregas
01/03/2014 14:36

Individualizar antena colectiva compartida entre escaleras

¿Es legal tener una instalación comunitaria de otro bloque en nuestro edificio?

4.399 lecturas | 2 respuestas

Buenas tardes, me estreno en este foro con una consulta  que parece simple pero quizás sea complicado.

Mi bloque es el de enmedio de tres que forman nuestro edificio, somos tres escaleras con comunidades independientes y tan solo compartimos las maestras medianeras de mi bloque con los otros dos uno a cada lado.

Bien hace más de 20 años teníamos una antena y amplificadores analógicos en mi bloque y dábamos señal a los otros dos bloques, los costes de toda la instalación fuero compartidos y las reparaciones globales también (cada vecino pagaba lo suyo y cada comunidad también), no así el consumo ya que por estar en mi edificio se alimenta el sistema desde nuestro contador comunitario.

Antes del apagón analógico uno de los bloques se desvinculo e independizó su antena, desconozco si para ponerse TDT aunque lo supongo. Luego llegó el anuncio del apagón y tanto nosotros como al escalera vecina nos instalamos cada uno su TDT (cambio de cables y demás) y para que los vecinos que aun no tenían receptores de TDT siguieran viendo los canales que emitieran por analógico que en el caso de algunos canales fue emisión simultanea, mantuvimos los amplificadores analógicos y el instalador del TDT que fue el mismo para los dos bloques, inyecto la señal analógica en los nuevos TDT. Es decir TDT individual cada bloque el suyo pero analogica antigua aun instalada en nuestro bloque y compartida con el otro por medio de una caja de derivación y un cable que va desde el cajón de analógico en nuestro terrado discurriendo por nuestro terrado hasta el TDT del bloque vecino.

Luego llego el apagón pero no pensamos en retirar nada de lo analógico (no sabíamos que servirían para digital) y suerte que no lo hicimos porque luego sin darnos cuenta recibíamos gracias a lo analógicos otros canales de TDT.

Ahora nuestra comunidad quiere instalar antena parabólica digital colectiva y para dar solución los cambios próximos por el "dividendo digital" (antes de 01/01/2015) y futuros (más cambios en 2018) nos aconsejo el instalador una cabecera digital programable que nos permite programar cualquier canal del TDT, cualquier cambio futuro, añadir los que ahora nos llegan por los amplificadores analógicos e incluir la parabólica así que aceptamos su oferta y al no necesitar en adelante los cajones con los amplificadores analógicos decidimos que lo quitaríamos.

A todo esto debíamos informar al bloque vecino de nuestros cambios y que para facilitarles una solución a los canales que dejarían de ver, podrían instalarse los amplificadores analógicos en su terrado, en su finca, incluso les facilitamos una oferta de nuestro instalador por si querían hacerlo todo a la vez, por 100€ les ponen lo que nos quiten y ellos pueden seguir como antes, pero no solo dicen que se niegan y no solo eso sino que tenemos que pagarlo nosotros ¿no sirve de nada que les demos nuestra parte de propiedad sobre unos amplificadores que también son nuestros? ¿no sirve de nada que desde hace más de 20 años hayamos pagado nosotros el suministro eléctrico de esa instalación compartida (parece cosa tonta pero no es moco de pavo)? ¿no sirve de nada que les facilitemos materiales y mano de obra aunque costeen esta última? ¿es legal este tipo de instalación? ¿pueden obligarnos a tener en nuestro edificio una instalación comunitaria de otro bloque y alimentado de nuestro contador? en caso que no lleguemos a entendernos y finalmente podamos quitar todo lo analógico y lo dejemos en su finca ¿cual es el plazo de tiempo desde que les avisamos para poder retirarlo?

Sabemos lo que dice la ley respecto a la propia comunidad, si a estos cambios se negara un vecino nuestro sabemos que no podríamos repercutirle ningún gasto pero tampoco tendria derecho a la señal (aunque es difícil limitar porque el cableado ya lo cambiamos hace años) pero el caso es bien distinto y los cambios tecnológicos que se vienen encima que nos obligan a cambios también es distinto.

¿Alguien sabe donde, en que reglamento o normativa se indica como debe ser una antena colectiva compartida entre diferentes comunidades? por lo que he leido en la Ley de la Propiedad Horizontal  solo se puede en zonas privadas donde existen también otros servicios compartidos como piscina, garajes, etc.

Gracias por vuestro tiempo


Editado por angelfabregas 01/03/2014 14:37
 
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angelfabregas
03/03/2014 17:42

Muchas gracias por la respuesta.

En realidad no se constituyó ninguna mancomunidad, la siguiente asociación vecinal por encima de nuestras comunidades es la asociación del barrio que nos reune a todas para temas más generales del barrio. Simplemente en el momento de instalar por primera vez la antena colectiva a alguien se le ocurrió que compartida resultaría más económica dicha instalación al repartirse entre 48 vecinos en vez de cada bloque soportar el coste de una antena para 16 vecinos, seguramente que nadie pensaría en aquel momento en el coste del consumo que pasados tantos años tendría un importe nada desechable.

El problema ahora no es tanto el reclamar esos consumos (que ya nos va bien saberlo porque será algo a cuantificar pro si hay que hacer uso de ello) sino la negación del bloque vecino a correr con los gastos que les ocasione re-instalar los amplificadores analógicos en su escalera, ellos solo ven los 100€ que les puede costar y por ello se niegan a pesar de que teniendo parte de propiedad nosotros sobre dichos equipos se los cedemos gratuitamente porque no vamos a hacer uso de ellos, tampoco ven que algo que deberían haber tenido en su propiedad y acarrear con las molestias y consumo que ocasiona que les correspondieran lo hemos soportado nosotros, de ahí intentar encontrar argumentos económicos y mejor legales para hacerles ver que nuestra mejora es voluntaria pero para dar solución a los próximos cambios obligados ( "el dividendo digital"), para integrar más servicios (como la tv satélite), y al hacer todo eso mediante un sistema que lo integra todo (cabecera digital programable) quedaría  lo analógico instalado en nuestra propiedad cuando solo es para darles uso por parte de ellos, por lo que imagino que lo correcto, legal y bajo cualquier sentido común seria que lo tuvieran en su edificio, pero como parece que el sentido común es poco común es por lo que necesitábamos conocer argumentos legales o técnicos que nos ayudaran, claro está porque nos creemos con la razón pero quizás esos argumentos nos indiquen  que debemos pagarles su instalación, no lo creo pero no lo se pro ello las consultas. Por ejemplo, si fuese ilegal que a pesar de estar la instalación analógica en nuestro bloque dejarles sin señal, es decir que no pudieramos eliminar eso de nuestro bloque, seguramente si estudiaríamos reclamar los costos de consumos pasados y establecer un alquiler, o bien de uso por la mitad que nos pertenece más por usar nuestra propiedad para albergar su instalación, esto no creo que tuvieramso que llevarlo a cabo pero presentarlo seria disuasivo de seguir negándose ¿seria legal? ¿podríamos pedir eso como compensación por tener algo así en nuestro bloque? ¿o que otras soluciones habrían?

Muchas gracias pro el interés

 

Gracias

 
jesus.garcia.ramirez
jesus.garcia.ramirez
02/03/2014 01:07

Estimado Sr.

Creo por su explicaciones que ustedes tenían constituida una mancomunidad, y luego 3 comunidades.

Ahora bien, el funcionamiento de los servicios comunes, como la posterior segregación de estos tendría que haberse aprobado en junta de la mancomunidad.

Mi recomendación es que los gastos se repercutan a cada comunidad en proporción de los usuarios y los costes de electricidad sea reembolsados a la comunidad que soporta el consumo, dado que, el calculo de coste en euros, es sencillo hallar una vez que el técnico antenista le diga el consumo de los equipos en Kw.

Saludos

Jesús M. García Ramírez
Administrador de Fincas
C/ Alberto Aguilera, 35-Of. S5 28015 Madrid
Tf: 910259402 - Fax: 914356251
jesus.garcia@dosges.net
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