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M
MURMURENA
21/03/2014 20:27

cambio de póliza de seguro sin informar a los vecinos

¿Puede el administrador cambiar la póliza de seguro sin haberse acordado en junta?

13.283 lecturas | 6 respuestas

Hola, recientemente he tenido conocimiento que el administrador de mi comunidad ha cambiado la compañía y las coberturas de la póliza de la comunidad sin preguntar y ni tan siquiera informar posteriormente a los vecinos, argumentando una subida del 18% como excusa y contando sólo con la autorización de la junta directiva.

Mi pregunta es si esto es legal o un cambio de este tipo necesita ser acordado en junta de vecinos, pues a mí y a numerosos vecinos nos ha ocasionado un grave perjuicio, ya que, nuestras pólizas privadas estaban vinculadas a la de la comunidad. Gracias.

 
MaxBcn
MaxBcn
01/07/2020 09:28

Hola es normal que el administrador de la finca o omsea también el agente del seguro tomado por la finca? Esto no es un confliti de interes?

 
C
cosmos283
28/03/2014 23:52

Veo unas cuantas opiniones que no concuerdan con el espíritu de la ley.

Todo es sencillito; el presidente es la persona que representa a todos los comuneros para, RECUERDEN, ejecutar las órdenes dimanadas de una Junta de propietarios, previa ,RECUERDEN OTRA VEZ, convocatoria de los temas a debatir y alli, RECUERDEN OTRA VEZ,el presidente recibirá el encargo para ejecutar los acuerdos con los votos emitidos.

Por tanto, todo aquello que se acuerde en la escalera, en el chismorreo, en ruegos y preguntas ect. son inventos del presidente o administrador por su conveniencia, etc. están fuera de la ley. Eso de la "buena fe" me huele a chamusquina......aquí y en todas las partes, lo honesto y lo legal en este pais "los ahorcaron en Valladolid...

 
Y
yulbeast
28/03/2014 13:23

Es una práctica muy habitual.

Cuando tu comunidad decide contratar un seguro (ya que no es obligatorio), lo más normal es que los particulares que tienen el continente cubierto en su póliza individual pidan a su aseguradora que calcule la parte que están asegurando por duplicado y les practique el extorno correspondiente.

No veo el motivo de que el particular tenga que avisar a la comunidad, ya que el seguro que tiene es voluntario. El particular puede dejar de pagar su seguro privativo y la comunidad no tiene pito que tocar ahí.

 
M
MURMURENA
27/03/2014 23:58

Mi seguro de hogar esta vinculado al de la comunidad como el de muchos de mis vecinos porque es un seguro que cubre todo lo edificado, incluyendo viviendas y ha así ha quedado demostrado por siniestros ocurridos en viviendas.

Si mi póliza esta vinculada es para evitar asegurar dos veces lo mismo(el continente de las viviendas y los daños por agua, así como la rc entre vecinos). Asi no lo indicaron los gestores cuando nos entregaron los pisos y así lo tramitó la aseguradora. Me sorprende que esto lo tenga que autorizar la junta y el cambio de poliza y aseguradora sólo lo tenga que autorizar el presidente.

Gracis por contestar

 
M
MURMURENA
26/03/2014 23:51

Muchas gracias por su respuesta, aunque ésta me deja impresionada.

En la última junta de esta comunidad, en marzo del 2013, se hablo de este tema como ruegos y preguntas, quedo claro que los vecinos no queríamos cambiar.

La cuestión es que los hechos se remontan a julio del año pasado, cuando el antiguo seguro anuncia la subida de la prima y administrador y presidente deciden no renovar la póliza, a pesar de la opinión de la Junta. Posteriormente, el Presidente contrata una nueva póliza con otra compañía, pero no con las mismas coberturas, sin informar ni preguntar a los vecinos.

Yo me he enterado de este hecho por casualidad este mes, pero ya he renovado mi póliza con la anterior compañía, ésta, al estar vinculada deja mi vivienda infra asegurada. No soy la única afectada y hay gente que no se ha enterado pues este tema no ha sido notificado formalmente a los vecinos.

O, he entendido mal, o usted me dice que acogiéndose a la "buena fe," , el presidente puede hacer y deshacer con la autorización del administrador?

Porque si esto es así, no sé para que hacemos juntas de vecinos, en ocasiones para hablar de cosas superfluas, si al final es el presidente quien decide y el administrador el que acata.

muchas gracias por su respuesta

 
Adminfergal
Adminfergal
24/03/2014 15:05

Buenos días Murmurena.

Desde un punto de vista legal, si lo puede hacer. De hecho la empresa de seguros reconocerá y admitirá el cambio siempre que se estampe la firma del Presidente correspondiente. a partir de ese momento existirá una relación contractual con la nueva empresa de seguros. 

Si la Junta Directiva ha admitido además que sea el Presidente quien haga la gestión y la lleve hasta el final, mas puntos a favor de que el Presidente lo ha debido hacer con buena fe y que la explicación que da de conseguir un 18% de ahorro justifica la decisión tomada.

Hay que entender que todo lo dicho anteriormente parte de la buena fe. Si hay buena fe, además el Presidente debería incorporar este punto al orden del día de la próxima convocatoria y de esta forma el acuerdo quedará ratificado por la Junta de Propietarios.

El hecho de que pueda perjudicar a propietarios de forma individual nada tiene que ver con la decisión desde el punto de vista de la comunidad. Puede molestar, no lo discuto, pero nada tiene que ver el Seguro de la Comunidad con el seguro individual de algunos de los propietarios.

Si es verdad, que en la próxima Junta Ordinaria o Extraordinaria, se podrá discutir el punto del orden del día del Seguro de la Comunidad, que yo les recomendaría se lo hicieran saber con tiempo al Presidente/Administrador y si la mayoría no estuviera de acuerdo con el cambio de la póliza de seguro obligara la Junta Directiva a que vuelvan a cambiar de seguro antes de los 2 meses de su vencimiento.

También y por último deberían definir en la próxima reunión que cosas son las que tiene capacidad para decidir el Presidente y que cosas deberá hacer consulta a través de una Junta.  Por ejemplo, todos aquellos gastos por factura que contenga un importe menos de 300 euros el Presidente tendrá capacidad de decisión, para aquellos gastos superiores celebración de Junta. La Junta siempre puede limitar las funciones del Presidente, si se aprueba por las correspondientes mayorías.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

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