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V
VegaLira
31/03/2014 14:00

Monitorio

¿Cómo reclamar información de deuda a una comunidad de vecinos?

3.012 lecturas | 10 respuestas

Hola, 

Hace 3 años le reclame a mi comunidad de vecinos por telefono y por mail que me dijera cuanto adeudaba, porque empece a domiciliar los recibos, y había algunas diferencias...

No me respondieron, y como yo me cambie de casa, y tenía los recibos domiciliados.... me olvide del tema. 

Hoy he recogido un monitoreo por las cantidades adeudadas,  que voy a pagar. 

Tambien me reclaman las costas, pero no se supone que por menos de 2000€ no hay abogados? ni tasas iniciales?   

Por cierto, ¿cuanto son las costas?

Sirve de algo que adjunte el mail al juzgado certificando que pedi esa informacion?

 

Gracias

 

Vega

 

 

 

 

 
Jomaruiz
Jomaruiz
08/04/2014 09:48

Buenos días, 

 

Si el monitorio era de esa cantidad, legalmente solo pueden haber de costas al rededor de un 30 %, es decir 94,20 €

 

Saludos

 
V
VegaLira
07/04/2014 23:02

Antes que nada, muchas gracias a todos por la información, y el esfuerzo aquí volcado...

Las cuotas están todas pagadas. En un principio, las ingresaba, pero cuando me mude llame al administrador, y le dije tres cosas,

que me mudaba, lo que no puedo demostrar, 

que me domiciliase las cuotas ( lo cual hizo, y apunto la domiciliación en la ficha) no puedo demostrarlo pero se puede comprobar puesto que estan todos los recibos domiciliados y pagados desde esa fecha)

y le pedi que me dijera cuanto adeudaba ( lo cual puedo demostrar porque tengo el mail, que por cierto sigue vigente)

Los de la administracion no metieron mis datos nuevos en la ficha, nisiquiera el mail, y son otros administradores los que me lo piden. 

La deuda asciende a 314, 42 € y me piden 358 de costas.

Ya he pagado lo que el juez me dicho, en la cuenta que me ha dicho. 

Yo he leido en  internet, algo sobre este tema,  y no se nada más de leyes.

Se que hay controversia;  pero ¿el procemiento monitorio  no se hizo sin costas, y sin abogados precisamente pensando en la buena fe de la gente, y para facilitar las cosas?

Si tuviera que pagar las costas ¿no tendría que ser el juez quien lo dijera?

Gracias de nuevo

Vega

 
Jomaruiz
Jomaruiz
07/04/2014 09:54

Por lo que comentas todo esto te ha pasado por dejadez tuya, y debes de saber que como propietario tienes unas obligaciones cara a la comunidad.

Dices que:

Hace 3 años le reclame a mi comunidad de vecinos por telefono y por mail que me dijera cuanto adeudaba, porque empece a domiciliar los recibos, y había algunas diferencias...

Dices que tu le reclamaste a tu comunidad?, Hace tres año, cuanto tiempo llevas sin pagar la cuota?

Nome respondieron, y como yo me cambie de casa, y tenía los recibos domiciliados.... me olvide del tema.

Comunicaste el nuevo domicilio al presidente? Te olvidaste del tema teniendo deudas?

Por cierto, ¿cuanto son las costas?

Gastos y costas pueden ser envió de buro fax y nota simple de la vivienda, además de los honorarios de la persona que te haga la reclamación, que no necesariamente tiene por que ser un abogado, si bien se pueden incluir hasta un 30 % de la cantidad reclamada de costas.

Solo te queda llegar a un acuerdo con la comunidad y pagar la deuda conforme un esquema de pagos aprobado y firmado por ti, de lo contrario, se procederá al embargo de cuantos bienes suficiente tangas para cancelar la deuda.... y vuelta a empezar.

 
Y
yulbeast
03/04/2014 15:04

No estoy de acuerdo.

A pesar de lo que indica la LEC, aquí hay propiedad horizontal, así que tenemos que estar a lo que diga la LPH, que en su art. 21.6 no deja lugar a dudas. Hay que pagar costas aunque se use abogado y procurador sin que sea "necesario". Es más, es una medida muy efectiva para acabar con el típico promotor que acumula pisos sin vender y es un moroso recalcitrante y que lo que hace es utilizar a la comunidad como fuente de financiación a interés cero.

Otra cosa es que, en tu caso, podrían haber hecho el esfuerzo de localizarte, pero si no lo han hecho y te han enviado el burofax a la última dirección comunicada, y lo han expuesto en el tablón ... Me temo que estas j...o.

Aquí reproduzco el 21.6

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21.6 Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal.

En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.

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Busca esto en google:

LPH 21.6 LEC

y verás que hay ríos de tinta. Hay una cierta controversia, pero parece tener más fuerza el criterio que expongo arriba.

 
Adminfergal
Adminfergal
02/04/2014 15:17

Buenas tardes.

Este tema viene definido en el art. 71 de la Ley de Enjuiciamiento civil. Copio y pego:

Artículo 32: Intervención no preceptiva del abogado y procurador

 

1. Cuando, no resultando preceptiva la intervención de abogado y procurador, el demandante pretendiere comparecer por sí mismo y ser defendido por abogado, o ser representado por procurador, o ser asistido por ambos profesionales a la vez, lo hará constar así en la demanda.

2. Recibida la notificación de la demanda, si el demandado pretendiera valerse también de abogado y procurador, lo comunicará al tribunal dentro de los tres días siguientes, pudiendo solicitar también, en su caso, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. En este último caso, el tribunal podrá acordar la suspensión del proceso hasta que se produzca el reconocimiento o denegación de dicho derecho o la designación provisional de abogado y procurador.

3. La facultad de acudir al proceso con la asistencia de los profesionales a que se refiere el apartado 1 de este artículo corresponderá también al demandado, cuando el actor no vaya asistido por abogado o procurador. El demandado comunicará al tribunal su decisión en el plazo de tres días desde que se le notifique la demanda, dándose cuenta al actor de tal circunstancia. Si el demandante quisiere entonces valerse también de abogado y procurador, lo comunicará al tribunal en los tres días siguientes a la recepción de la notificación, y, si solicitare el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se podrá acordar la suspensión en los términos prevenidos en el apartado anterior.

4. En la notificación en que se comunique a una parte la intención de la parte contraria de servirse de abogado y procurador, se le informará del derecho que les corresponde según el artículo 6.3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, a fin de que puedan realizar la solicitud correspondiente.

5. Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta ley. También se excluirán, en todo caso, los derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas actuaciones de carácter meramente facultativo que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
E
elbonsai
02/04/2014 14:46

El juez no reclama nada, es quien interpone el proceso quien pide tanto la deuda como los interese como las costas si proceden. El juez si la documentación que se presenta confirma la deuda requiere al deudor para que abone la deuda en un plazo de 20 días. Pasado ese tiempo si el deudor no paga finaliza el 'proceso monitorio y el juzgado comunica al demande que ante el impago de la deuda el siguiente paso es la ejecucion de titulos. En el escrito que el juzgado envia aparece la información al deudor y demandante que se imponen costas e intereses, pero eso no quiere decir que que las tenga que pagar las costas si . Lo que quiere decir es que si por proceden se deben abonar pero sino es obligatorio y en deudas inferiores a 2000 euros no son obligatorio el deudor solo debe abonar la deuda y los intereses que el juzgado refiera. Es derecho del deudor presentar escrito en el juzgado donde refiera porque no debe abonar esos servicios. Ademas se debe recordar que cuando el juzgado condena en costas no solo se refiere a los gastos de abnogado y procurador sino a todos los gastos sean de juzgado u otros que ocasione dicho proceso.

 
elenasf
elenasf
02/04/2014 11:53

Mira, no se lo reclamo yo se lo reclama el Juez..discuteselo a el

 
E
elbonsai
01/04/2014 21:02

Si es evidente que lo que piden son gastos de abogado, pero al no ser obligatorio el acudir con abogado ni porcurador en la reclamacion de una deuda inferior a 200 euros, quien decide llevarlo lo paga y no se puede repercutir al deudor este gasto.Lo que si pueden pedir son interese por el dinero que adeuda.

 
elenasf
elenasf
01/04/2014 12:29

Lo que estan reclamando es los gastos de Abogado. La Comunidad puede hacerlo sin abogado pero en este caso parece ser que si hicieron uso de uno y ahora toca pagar sus honorarios.

 
E
elbonsai
01/04/2014 00:07

Efectivamente por menos de 2000 euros de deuda no se precisa abogado ni procurador por lo que las costas de estos servicios no se los pueden reclamar. Lo que si pueden pedirle son intereses. Lo de presentar el justificante al juzgado no le va a servir de nada, si el juzgado ha aprobado la reclamación de la deuda lo único que sirve es que pague lo que debe. Puede intentar que la junta le permita pagar dicha deuda en plazos.

 

Fin del hilo
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