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kofilir
01/04/2014 21:24

Juntas incompletas

¿Qué procede hacer cuando no se votan los puntos del orden del día en una junta de propietarios?

1.647 lecturas | 2 respuestas

     Buenas tardes: Cuando en una junta se dejan de tratar puntos del orden del día o solo una parte de ellos se tratan, asi como cuando se tratan no se votan ni existen unanimidades, que procede hacerse en estos casos. Se puede impugnar algo cuando no se ha votado. Se puede impugnar en base a no haberse cumplido con la L.P.H.
     Alguno sabe como se hace una impugnacion judicial de un Acta. Y cuanto cuesta aproximadamente al perder, como al ganar. Gracias y saludos.

 
K
kofilir
02/04/2014 21:53

Buenas tardes pasacero y Adminfergal: Muchas gracias por vuestras amables y precisas respuestas.
No indique el dato (torpe por mi parte), de que la Junta se celebró ya hace casi 10 meses y aún, a pesar de ser solicitada, no ha enviado la administracion el Acta a los copropietarios.
Las causas podrían ser varias, pero la mayoria de los copropietarios pensamos que la principal es de que la administracion quiere que el efecto "amnesia" que el tiempo ejerce sobre lo acontecido en la junta acabe diluyendo los disparates que en ella se hicieron y que ya casi nadie sea capaz de poder mantener actuaciones concretas que en esa junta se produjeron.
Tengo bastantes años y he asistido a bastantes juntas. Me da mucha pena que la solucion para estos casos tenga que ser intentar buscar un administrador mas responsable, cuando resulta que existen hoy en día medios tecnológicos de facil aplicacion, y procesos precisos que se podrían implantar a las administraciones para persuadirles a éstas de que se dejen de hacer picias contra las comunidades, pues sabrían que si se aplicaran automaticamente éstas, ellos estarían en la calle sin mas, y por tanto solo cuando estarían deseando de estar en la calle se saltarían cualquiera de estas normas, por otra parte faciles de aplicar.
Pasacero lo de unanimidades lo puse porque como bien sabes hay bastantes veces que por fortuna todos son conformes con respecto a un punto o acuerdo, y quería resaltar que esto no acontecio en ninguno. Y en cuanto a votaciones no hubo ni una, a pesar de que varios (no todos) pedimos que se hicieran.
Adminfergal, sobre el párrafo "Si un punto del orden del día no se ha discutido..." me parece muy razonable lo que expones, pero solo cuando lo pueda justificar el administrador de que no se ha discutido y resuelto el punto por dejadez e incompetencia suya.
Un abrazo.

 
Adminfergal
Adminfergal
02/04/2014 15:08

Buenosd ías.

Como bien dice Pasacero, lo que se impugna son los acuerdos, a no ser que el acta adoleciera de defectos formales, entonces si se puede impugnar el acta en su totalidad. Me refiero por ejemplo a no haberse dado los plazos para la convocatoria exigidos por ley, que no se hubieran entregado las convocatorias en las dirección dadas por cada propietario, etc.

Si todo está en regla y se ha procedido al preaviso de la convocatoria legalmente, lo que se debe impugnar son los posibles acuerdos resultantes.

Si un punto del orden del día no se ha discutido, se deberá reflejar el punto en el acta y a continuación una coletilla que diga mas o menos " No procede este punto, debido a que no se ha comentado/discutido el mismo". También a ser posible se debería de decir en el punto para cuando se deja dicha discusión. Ejemplo: "Este punto se procederá a comentar/discutir en la próxima Junta General Extraordinaria que se realizará en el mes .....".

Sobre los puntos que se discuten se estará a las mayorías necesarias en cada caso. Le facilito una dirección para que pueda ver que mayorías son necesarias en cada punto de la Ley de Propiedad Horizontal:

http://www.adminfergal.es/html/esp/13663/mayorias_necesarias_en_comunidad_de_propietarios.html

Una vez que se ve, que existe un punto que es impugnable según los tres criterios del artículo 18 de la LPH, se procederá a realizar una demanda ante el Juzgado que corresponda mediante un procedimiento ordinario. Dicho procedimiento requiere abogado y procurador.

En el coste del juicio tendrá que tener en cuenta las tasas judiciales y el propio coste de abogado y procurador que Vd. lleve, mas los gastos de abogado y procurador de la otra parte en caso de Vd. pierda. Lógicamente si gana, los costes los pagaría la parte demandada siempre que así lo decida el Juez.

No se le puede decir cuanto le costará el abogado y procurador porque esto dependerá del despacho. Las tasas judiciales por un juicio ordinario calcúlese que serán unos 318 euros. Si lo quiere calcular Vd. mismo lo tiene en la siguiente página web:

http://www.jurisoft.es/herramientas/tasas.aspx

 

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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