Buenosd ías.
Como bien dice Pasacero, lo que se impugna son los acuerdos, a no ser que el acta adoleciera de defectos formales, entonces si se puede impugnar el acta en su totalidad. Me refiero por ejemplo a no haberse dado los plazos para la convocatoria exigidos por ley, que no se hubieran entregado las convocatorias en las dirección dadas por cada propietario, etc.
Si todo está en regla y se ha procedido al preaviso de la convocatoria legalmente, lo que se debe impugnar son los posibles acuerdos resultantes.
Si un punto del orden del día no se ha discutido, se deberá reflejar el punto en el acta y a continuación una coletilla que diga mas o menos " No procede este punto, debido a que no se ha comentado/discutido el mismo". También a ser posible se debería de decir en el punto para cuando se deja dicha discusión. Ejemplo: "Este punto se procederá a comentar/discutir en la próxima Junta General Extraordinaria que se realizará en el mes .....".
Sobre los puntos que se discuten se estará a las mayorías necesarias en cada caso. Le facilito una dirección para que pueda ver que mayorías son necesarias en cada punto de la Ley de Propiedad Horizontal:
http://www.adminfergal.es/html/esp/13663/mayorias_necesarias_en_comunidad_de_propietarios.html
Una vez que se ve, que existe un punto que es impugnable según los tres criterios del artículo 18 de la LPH, se procederá a realizar una demanda ante el Juzgado que corresponda mediante un procedimiento ordinario. Dicho procedimiento requiere abogado y procurador.
En el coste del juicio tendrá que tener en cuenta las tasas judiciales y el propio coste de abogado y procurador que Vd. lleve, mas los gastos de abogado y procurador de la otra parte en caso de Vd. pierda. Lógicamente si gana, los costes los pagaría la parte demandada siempre que así lo decida el Juez.
No se le puede decir cuanto le costará el abogado y procurador porque esto dependerá del despacho. Las tasas judiciales por un juicio ordinario calcúlese que serán unos 318 euros. Si lo quiere calcular Vd. mismo lo tiene en la siguiente página web:
http://www.jurisoft.es/herramientas/tasas.aspx