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Paco22
08/04/2014 20:18

ASCENSOR

¿Puede la comunidad obligarme a poner un ascensor si implica perder una habitación de mi casa?

1.527 lecturas | 2 respuestas

Buenas tardes.
¿Me puede obligar la comunidad a poner ascensor si esto implica perder una habitación de mi casa? Explico un poco más:
Vivo en un edificio antiguo de 3 plantas más el sótano. Somos tres propietarios. El 1º propietario tiene la 1ª planta  y el sótano; el segundo propietario tiene la 2ª planta y yo la tercera. Debo puntualizar que ninguno de los tres somos dependientes.
Hace tiempo plantearon la posibilidad de instalar un ascensor desde el sótano hasta el tercero (el mio)
Yo no quiero ascensor por motivos económicos y porque para instalarlo necesitan coger una parte de cada casa; en la mía exactamente la habitación de uno de mis hijos y de la que no puedo prescindir (mi casa es bastante más pequeña que el 1º y el 2º)
Debo añadir que, en su momento, manifesté que yo no quiero ascensor, pero que no me opondría a que lo instalaran desde el sótano al 2º. No tengo problema en ceder zona común (parte de la entrada del edificio, hueco de escalera...)
Aún así ¿Pueden obligarme?
Lo cierto es que esto me quita el sueño.
Gracias por adelantado.

 
Adminfergal
Adminfergal
09/04/2014 06:36

Buenos días Paco.

Esta claro que su caso tiene poca discusión. No se puede hacer dicha obra si vd. no da permiso a la misma. Tenga en cuenta que lo que aquí se está proponiendo es la transformación de un elemento privativo en elemento común ya que como se ha expuesto, la solución técnica prevista para la instalación del ascensor hace imposible el mantenimiento de la habitabilidad y funcionalidad del espacio privativo, sobre el que se constituye la servidumbre y ello evidentemente no puede tener cabida cuando el titular (vd) no lo consiente. En este caso está amparado por los articulos 348 del Cc y 33 de la CE, además de los respectivos art. de la LPH.

Que no le quite el sueño este tema porque sin su permiso, no se puede realizar la obra.

Un saludo.

Miguel.

 

Las consideraciones expuestas permiten concluir en el sentido de que el acuerdo impugnado por la parte actora reconvenida suponía la transformación de un elemento privativo en elemento común ya que como se ha expuesto la solución técnica prevista para la instalación del ascensor hacía imposible el mantenimiento de la habitabilidad y funcionalidad de espacio privativo sobre el que se constituye la servidumbre y ello evidentemente no puede tener cabida cuando el titular del mismo no consiente, al estar amparado no sólo por los artículos 348 del CC y 33 de la CE sino también por los artículos 3.a) y 11.3 de la LPH" AP Madrid, sec. 21ª, S 13-12-2005, nº 77/2005, rec. 89/2005 EDJ 2005/260313
El "art. 9.1 c) de la Ley de Propiedad

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
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Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
ADASgestion
ADASgestion
08/04/2014 22:16

dado que deben invadir su vivienda debránn cambiar los coeficientes, asi como la superficie en catastro de s vivienda, por lo que hay que cambiar titulo constitutivo y se necesita unanimidad, a parte de otro monton de papeles.

Usted mejor que de palabra, pase un escrito a presidente que se pone ya que invaden su vivienda. Y estaría de  acuerdo si se instala en zonas comunes.

 

 

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
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