Buenos días.
Efectivamente, lo que dice ElBonsai es correcto, el artículo 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo indica. Pero yo quería ir mas encaminado a la resolución del problema cara a futuro que a la resolución del problema de la morosidad en este momento.
El hecho de recomendarles un administrador de fincas, es porque en esta profesión se dan profesionales que no solo se preocupan de los aspectos técnico-jurídico de la comunidad, sino que se preocupan de aspectos como la comunicación entre propietarios, la convivencia y las relaciones humanas. Podría parecer esto un discurso anticuado hoy en el siglo XXI, pero para mi por el contrario me parece lo mas importante, o al menos el 50% de la capacidad que tiene que tener un administrador para solventar los problemas de la comunidad de propietarios.
No nos obsesionemos por el coste inmediato de una acción, lo importante es que cuando en una comunidad de propietarios existe un problema, hay que cambiar dentro de lo que la ley te permite las reglas del juego. Verdad que cuando estamos con situaciones de stress, nos volvemos maniaco-depresivos, etc. vamos a un psicólogo para que nos ofrezca una solución, cuando una Comunidad de Propietarios esta mal y no funciona tendrá que venir un profesional que cuide y sane el problema de la Comunidad. Para ello tendrá que tener dicho profesional la aptitud/actitud/conocimientos adecuados. Esta comunidad tiene que buscar el médico/administrador que le prescriba un buen tratamiento a medio/largo plazo y no un abogado/médico que le solucione el problema de los dolores pero no se preocupe de donde viene el problema/enfermedad.
Si queréis ver un video sobre el perfil del administrador y sus cualidades, lo podéis ver aquí.
https://www.youtube.com/watch?v=QH7DlArBFRs
Un cordial saludo.
Miguel.