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D
dalmu
25/04/2014 22:00

Propietario de un bajo se niega a pagar una derrama

¿Es obligatorio enviar actas y facturas a un propietario que se niega a pagar una denuncia en una comunidad de vecinos?

4.809 lecturas | 8 respuestas

Buenas tardes, soy presidente de una comunidad sin administrador desde hace mas de 10 años, nunca hemos tenido problemas en cuotas o derramas. En el año 2003 en junta general ordinaria  desconociendo si había o no estatutos de la comunidad, al haber retenido el libro de actas y demás documentos el administrador cesado, se acuerda por unanimidad que los gastos tales como seguro y reposiciones o reparaciones se distribuya con arreglo al porcentaje y que cualquier sustitución u obra nueva necesaria o aprobada por la comunidad se reparta el gasto en partes iguales para todos los copropietarios, este mes aguas potables nos levantó un acta y nos pasa una factura de 2.400 €, por lo que se ha procedido al reparto de dicha denuncia entre los 19 copropietarios, 14 viviendas y 5 bajos, estando todos de acuerdo menos el propietario de un bajo que lo adquirió en el año 2009 y que se niega a pagar dicha denuncia ya que en los estatutos constitutivos de la comunidad indicaban que los bajos pagaran por porcentaje. Además exige se le manden copias de las actas del año 2003 y facturas del año 2010 de instalación de un descalcificador que el también pagó su parte pero ahora dice que no esta conforme y que no paga, ya que el no lo quería.Es un poco largo pero quisiera saber hay que enviarle las actas que solicita y las facturas del 2010 y el acta del 2003. Al haber acordado por mayoria absoluta la modificación de las cuotas en el 2003 y ratificada dicha junta en el 2004, entendemos que legalmente es la forma de reparto y no lo que figurara en los estatutos del año 1994.Gracias

 
Adminfergal
Adminfergal
28/04/2014 22:50

Hola Dalmu:

El propietario adquirió la vivienda en el año 2.009, con lo que anteriormente a esa fecha el no era propietario, Por lo tanto solo se le deberá dar información de los estatutos o del título constitutivo, si lo solicitara pero no de los documentos de gestión de años anteriores a la fecha en que el compró el piso, porque él no era propietario. No obstante si Vds. consideran que en un ejercicio de transparencia no ven inconveniente en que este propietario tenga el acta, pues adelante, proporcionársela.

con respecto a si es conforme que la comunidad se gestione mediante partes iguales. Al modificar en el año 2.003 y ratificación en el año 2.004 el sistema de reparto y pensar que dicha aceptación se dió por la unanimidad de los propietarios presentes y representados con derecho a voto, Es conforme. Ahora bien según dice la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre sistemas de reparto, haría falta una mayoría simple para volver al sistema de reparto por coeficientes que indica sus estatutos. http://www.adminfergal.es/files/0203.1389899975.UHZC7790CKFO9973ZPHC9881EEWT3454.pdf

Con respecto al pago que ha realizado el propietario en el año 2.010, lo aprobado, aprobado está, y lo pagado, pagado está. No se puede volver a situación del año 2.010 cuando estamos en el año 2.014. las decisiones que se aprobaron en el año 2.010 no pueden ser motivos de impugnación ni desacuerdo en el año 2.014.

Las cuotas seguirán siendo válidas como Vds. tienen imputadas actualmente, excepto si por mayoría simple se decide volver al sistema que estaba impuesto en los estatutos.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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