Buenas tardes Cherre:
Según el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal en su primer punto dice:
a) Corresponde al administrador velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
Otro tema es si la Propiedad decide realizar acciones legales según el art. 7 de la LPH. En ese caso será el Presidente de la Comunidad quien realice las oportunas advertencias bajo el apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Entiendo que el Administrador habrá enviado una carta de advertencia a petición del Presidente o de uno o varios titulares.
Un cordial saludo.
Miguel