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juancarlos2014
08/05/2014 13:02

ASCENSOR, RECLAMACION POR NOTIFICACION ERRONEA

¿Cómo subsanar la falta de notificación a un propietario en la instalación de un ascensor?

1.081 lecturas | 1 respuestas

Buenos días,

Se ha aprobado por mayoría,  en una reunión de la junta de la comunidad la instalación de un ascensor.

El propietario de un local (que es comercial) ,  alega que no se le notificó feacientemente la convocatoria a dicha reunión.

El administrador distribuyó por los buzones dicha cita, no le consta ni la dirección ni el nombre del propietario actual (la carta la recibió su hijo). En los últimos 10 años nunca ha aparecido en las diferentes juntas. Tampoco nunca comunicó al administrador adonde dirigir la correspondencia concerniente a la comunidad.

¿Cómo se podría subsanar esta deficiencia en el supuesto que no se le haya convocado legalmente para que no pueda impugnar el acuerdo de instalación del ascensor?

Saludos y gracias

 
Adminfergal
Adminfergal
08/05/2014 16:15

Hola Juan Carlos:

Creo que su administrador ha actuado bien según ley. Este tema queda perfectamente regulado en su artículo 9 de la ley de propiedad horizontal que dice lo siguiente:

Art. 9.1.h) Son obligaciones de cada propietario, comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

Si la notificación se ha dado al local y la ha firmado su hijo mediante un burofax o bien correo certificado con acuse de recibo debería ser argumento suficiente para notificar al juez que se ha recibido por la persona que ocupa el local que es a todos los efectos la dirección que vds. tienen.

Reciba un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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