Volver al foro
J
juanitogon
09/05/2014 14:52

Exencion de pago de comunidad

¿Puede un vecino dejar de pagar la Comunidad por carecer de ingresos?

1.883 lecturas | 1 respuestas

Buenos dias: Mi pregunta es la siguiente.Puede un vecino dejar de pagar la Comunidad por carecer de ingresos, o ingresos suficientes?. Tenemos un vecino que no paga y dice que no tiene ingresos suficientes para pagar la comunidad. Si lo llevamos al Juzgado, puede el  Juez eximirle del pago de las cuotas de la Comunidad por insolvencia?

 
Adminfergal
Adminfergal
12/05/2014 13:31

Hola Juan:

Lo primero que hay que hacer cuando un propietario no paga es decidir en junta la certificación de deuda y la iniciación del procedimiento judicial (monitorio). El Juez no entrará en si el propietario tiene o no tiene capacidad económica para pagarlo sino que se procederá a darle 20 das y si no hay oposición por su parte vuestro abogado instará a que se busquen los bienes muebles que tiene en poder dicho propietario para resarcir la deuda de la comunidad. Lo primero que se buscará es si tiene cuentas corrientes para proceder al embargo. Si no existiera se deberá insistir en la búsqueda de otros bienes a poder embargar. Coche, etc. Lo último que se miraría es la posibilidad de ir contra el piso. Pero no nos engañemos el juez habitualmente solo permitirá ir contra el mismo cuando la deuda sea muy importante y se pueda justificar, sino el juez no permitirá que le quiten la vivienda al deudor por una cantidad pequeña de deuda.

El juez no puede indicar en ningún caso que por insolvencia la deuda deje de ser pagada, si podría en un momento determinado llegar con el beneplácito de la comunidad a un acuerdo para proceder al pago en cantidades mensuales.

El problema que se plantea a la comunidad es que si un propietario dice no poder pagar la comunidad y no se hace algo contra el, otros propietarios vendrán con la misma teoría y al final habrá tal cantidad de impagados que se hará una comunidad ingobernable. 

Desde mi punto de vista deben ir vds. contra el propietario, lo primero es la comunidad. No mezclen asuntos personales con los asuntos de la comunidad.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento