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templomelqart
18/05/2014 23:01

Problema con las cuotas de participacion-coeficientes de propiedad

¿Es legal que algunos vecinos paguen mucho menos de cuota comunitaria que otros?

3.215 lecturas | 5 respuestas

Buenas noches, tengo una duda enorme en un caso muy complicado que ocurre en mi comunidad.

 

Es una comunidad problematica que pertenecia hasta hace poco en su mayoria a un banco, y contabamos con una administrador "poco etico" (ya hemos conseguido sustituirlo) con los problemas que todo ello conlleva.

 

Os comento.... Hace unos meses le pedimos al nuevo administrador que revisase las cuotas comunitarias, somos dos bloques iguales y vecinos de los mismos modelos de pisos pagan mucho mas en un bloque que en otro, desde hace ya varios años. La cuestion es que dice el administrador que esto se debe a que ellos disfrutaban de un ascensor menos y por eso pagaban mucho menos.

 

Al hacer calculos veo que un bloque paga unos 10000 euros mas al año que el otro bloque, y el mantenimiento del ascensor mas que nosotros tenemos asciende a 4500 euros anuales, por lo que esa diferencia de cuotas me parece excesiva. Ademas hace unos meses que se instalo el nuevo ascensor, cuyo importe ha sido pagada por la comunidad en general. Asi que ademas de pagar 10000 euros mas al año, hemos puesto la mitad de lo que les ha costado el ascensor.

 

Por todo ello me dirijo al titulo constitutivo y a los estatutos, y alli la reparticion de cuotas se hace por medio de coeficientes de propiedad, no se han establecido cuotas de participacion (por servicios, situacion de los pisos, etc....), por lo que entiendo que cada uno debe de pagar cuota con respecto a este porcentaje, tuvieran o no tuvieran ascensor, ya que el tema del ascensor era reclamable a la promotora, los demas comuneros no tenemos culpa de que comprasen un piso con un ascensor defectuoso.

 

Ademas he mirado el libro de actas y no aparece ninguna modificacion de cuotas de participacion, por lo que creo que es ilegal que no todos paguemos igual. Si se hubiera hecho como marca la lei estaria a favor, pero fue un chanchullo del anterior administrador, no se si para acallar las quejas de los vecinos de aquel bloque o para que el banco pagase menos de comunidad (administrador y el banco tenian una relacion mas que cordial).

 

Le comento todo esto al nuevo administrador y me dice que no entre en polemicas, pero tanto yo como otros vecinos que hemos aportado mas a la comunidad nos sentimos perjudicados, y estamos hartos de que las cosas en nuestra comunidad se hagan al margen de la ley.

 

Que me recomendais, ¿como puedo hacer valor mis derechos? Aun asi los vecinos que han aportado menos se sienten perjudicados y nos "perdonan la vida" en cada Junta.

 

Me seria muy interesante conocer algo de respaldo legal, ya que aunque he leido el articulo 3, 5 y 9 de la LPH, no se si la aplico bien.

 

Muchas Gracias.

 
Adminfergal
Adminfergal
19/05/2014 18:55

Buenas tardes.

Al juez no se le puede alegar desconocimiento, máxime cuando el tema viene desde el año 2.009. Mi recomendación es que se haga a partir de la nueva Junta.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
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templomelqart
19/05/2014 16:57

El problema es que no se sabia que las cuotas eran diferentes entre vecinos con el mismo coeficiente. Si no somos conocedores de las cuotas pienso que no ha habido aceptacion tacita. La comunidad se establecio en 2009 y es hace 4 dias cuando lo hemos sabido, por ocultaciones del administrador, todos pensabamos que pagabamos segun los coeficientes del titulo constitutivo, cosa que no ha sido asi.

 

¿que derecho tendrian los vecinos que han aportado mas y que no han podido negarse ni impugnar acuerdos por desconocimiento? En Junta de Propietarios nunca se trato el tema, porque se supone que las cuotas venian establecidas desde el Titulo Constitutivo.

 

Gracias.

 
Adminfergal
Adminfergal
19/05/2014 16:00

Estimado Templomelqart.

Si se vuelve al sistema de coeficientes, se tendrá que reflejar en el acta como hemos comentado anteriormente. Con respecto a lo que se ha aportado de mas o de menos, se deberá quedar en el saldo de la comunidad, ya que lo que se había aportado se ha realizado sin impugnar el acta, ni el acuerdo al que en su momento se llegó cambiando el sistema de cuota de participación.

Los nuevos acuerdos tendrán efectos a partir de la fecha de modificación del acta sin carácter retroactivo.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
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templomelqart
19/05/2014 14:06

La cuestion es que con mismo coeficientes pagamos diferente, y no ha habido modificacion posterior de cuotas en Junta de Propietarios. Las cuotas las establecio el administrador anterior sin contar con nadie.

El nuevo administrador avoga por igualar las cuotas por coeficiente, pero ¿que pasa con lo que hemos aportado de mas y ellos de menos?

 

Muchas gracias Miguel

 
Adminfergal
Adminfergal
19/05/2014 12:02

Buenos días Templomelquart:

Con respecto a su pregunta le doy mi punto de vista.

Si en el título constitutivo o en los estatutos le indica su cuota de participación esa es la cuota que debe pagar, si bien y por unanimidad en un  momento determinado se decidió pagar a partes iguales, pero dicho cambio de los coeficientes de participación no se ha incluido en el registro de la propiedad, Vd. tendrá que pagar a partes iguales.

Ahora bien, aquí hay dos posibilidades:

- Que se haya reflejado en algún acta la incorporación por unanimidad de que la cuota de participación se haga por partes iguales. En ese caso solo sería necesario la mayoría simple de los propietarios presentes y representados con derecho a voto en otra Junta. En este caso pedir al Administrador que se incluya dicha votación en una nueva Junta General que se realice. Si sale mayoría simple automáticamente volver a las cuota de participación que dice el título constitutivo. Te indico jurisprudencia para este caso:

http://www.adminfergal.es/files/0203.1389899975.UHZC7790CKFO9973ZPHC9881EEWT3454.pdf

- Que no se haya reflejado en algún acta la incorporación por unanimidad de que la cuota de participación se haga por partes iguales. En este caso, hasta los tres meses en que se haya estado en la reunión, o si ha estado ausente a partir de la recepción de un acta donde figure el reparto de las cuotas a partes iguales, presentar la correspondiente impugnación ya que es un acuerdo anulable.

Recibe un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
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