La Comunidad se constituye por Junta de propietarios en la que se apruebe su constitución, para lo cual debe haber elementos comunes a efectos de que el Registrador autorice el correspondiente libro de Actas.
La obtención del NIF, es a efectos fiscales, y por tanto puede estar constituida la Comunidad, aunque no se haya obtenido tal documento, que indudablemente es necesario para cualquier gestión de la comunidad, como contratar servicios, cuentas bancarias etc.
El acuerdo de instalar un ascensor debe tomarse por mayoría en Junta de Propietarios en la que este punto figure en el orden del día.
Si tienen un vecino moroso pueden instar procedimiento judicial para reclamar su cobro.
Saludos