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duendeazul
02/09/2014 18:09

Consulta sobre poderes notariales

¿Qué hacer en caso de que un apoderado de una empresa use un piso en un bloque de vecinos sin autorización?

2.000 lecturas | 7 respuestas

Hola

 

Uno de los pisos de mi bloque pertenece a una empresa y lo usa una señora que es familiar del propietario de esa empresa. Esa señora además es apoderada de esa empresa. Sólo en una ocasión enseñó a un par de vecinos su poder notarial.

Ha acudido normalmente a las reuniones como si fuera una propietaria más y nunca ha entregado autorización ni ha enseñado ese poder al Presidente de turno antes de las reuniones. Por lo que tranquilamente ese poder puede estar caducado y los demás no saber nada.

¿Qué se hace en estos casos de apoderados?

Saludos

 


Editado por duendeazul 02/09/2014 18:10
Editado por duendeazul 02/09/2014 18:11
 
D
duendeazul
15/09/2014 12:23

Hola,

 

Una consulta más sobre este tema.

Esa señora tiene poderes notariales para representar a una empresa. Si ella no pudiera acudir a una junta, ¿de quién tiene que ser la autorización para que acuda una tercera persona a la junta?

Es decir, ¿Esa autorización la tiene que firmar el propietario de la empresa o la apoderada?

 

Saludos y gracias.

 
D
duendeazul
05/09/2014 14:53
Buenas,

Como ya dije en mi primer mensaje sólo han tenido acceso a ese poder notarial dos o tres vecinos, a los que esta "señora" dejó ver brevemente y con bastante prepotencia, prácticamente les enseño la portada de esa escritura y poco más.

Por lo que nadie sabe a ciencia cierta qué establecen esos poderes, si son para representar a dicha empresa en cualquier situación (en este caso la de propietaria de una vivienda) o para una situación específica.

De ahí que quiera saber si el actual presidente o sucesivos puede pedir ver y leer tranquilamente esos poderes, y comprobar que todo está correcto. Entiendo que un poder es para eso, para enseñarlo cuando te lo pidan y no para tenerlo en un cajón. Para el resto de casos ya tenemos el Registro de la Propiedad.

Saludos
 
S
snzs
05/09/2014 14:17

Buenas tardes,

la representación en las juntas se regula en el artículo 15 de la lph, donde dice que basta un escrito firmado por el propietario en caso de representación voluntaria. Lo que no quiere decir que no pueda acudirse con un poder notarial.

Como le dije en mi primer mensaje y como le reiteran en el inmediato superior, hay que saber cuál es el contenido del poder, porque si del mismo se deduce que es para todas las posibles juntas a celebrar en esa comunidad, no van a estar pidiéndole cada dos por tres el poder, pero puede ser que sólo se otorgue para representar en una sola reunión.

Puesto que el archivo de revocación de poderes ha quedado suprimido, un poderdante "normal" ya se ocupará de hacerles saber si ha sido el mismo derogado o no, sobre todo por los perjuicios que le puede suponer para él.

Así pues, artículo 15 ley propiedad horizontal y examinar el contenido del poder.

Un saludo.

S&T
Administradores de Fincas
Abogados
cristina.gs_10176@cafmadrid.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
M
MRV
05/09/2014 09:23

¿Han constatado el contenido del poder como dice snza?

Si el poder es para una Junta concreta, entonces debe haber un poder para cada Junta pero si se trata de un poder  sin fecha de caducidad, entonces el poder vale para todas las Juntas mientras no sea revocado.

En este último caso, no es necesario presentar el poder en cada Junta, sino que con solamente una vez es suficiente.  En caso de revocación del poder, el propietario deberá informar al Administrador o Presidente que el poder ha sido revocado.

En caso de poderes otorgados ante Notario, lo más habitual es que sea permanente mientras no se revoque.

 
D
duendeazul
04/09/2014 22:56
Hola,

Gracias por responder. Entonces entiendo que esa apoderada debe presentar ese poder en cada reunión, le guste o no, para que el presidente de turno confirme que ese apoderamiento sigue vigente. ¿Esto viene en la LPH?

Saludos
 
S
snzs
04/09/2014 14:20

Buenos días,

lo primero que deberían constatar es el contenido del poder, dado que además siguiendo la línea de la dirección general de los registros y del notariado, los poderes han de ser objeto de interpretación restrictiva. Y me explico, si tiene un poder sólo para vender un piso, ya me contará que pinta en la comunidad.

Lo normal es que haga entrega de copia o al menos lo enseñe al administrador o presidente, porque lo fundamental es saber cual es el contenido de ese poder como le digo.

Un saludo

S&T
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D
duendeazul
04/09/2014 13:23

Buenas,

¿Nadie me sabe responder si esa "apoderada" tiene que facilitar al Presidente los poderes en cada reunión? o si tiene que entregar una copia de los mismos para que no tenga que hacerlo en cada reunión, o si cualquier vecino puede solicitar ver esos poderes...

 

Supongo que como éste se darán bastantes casos y no sólo en viviendas, lonjas y demás también.

 

Saludos

 

Fin del hilo
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