Buenas tardes,
por alusiones, dado que fui yo quien la comentó paso a explicarle.
La cuestión que se plantea es si la comunidad puede impedir a un propietario moroso el uso de la piscina. Así lo acordaron los propietarios en los estatutos y cuando fueron a inscribirlos, el Registrador que los calificó los echo para atrás por entender que la comunidad no tiene potestad para sancionar.
La comunidad no contenta con la decisión del Registrador decidió recurrir a la dirección general de los registros y del notariado, la cual dio la razón a los propietarios.
Pero los tribunales se han pronunciado en esta materia en el mismo sentido que el Registrador que denegó la inscripción, por entender que la comunidad no tiene potestad sancionadora.
Dado que las resoluciones de la DGRN no vinculan más que al registrador que califica, esto significa que cada vez que lleguen unos estatutos con estas cláusulas el Registrador entrará a la calificación de la misma y la inscribirá o no en función de su argumentación.
Un saludo y espero haberle resuelto la duda