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M
marivict
30/09/2014 17:01

Bonificacion por jubilacion del conserje

¿Qué mayoría es necesaria en junta para aprobar una bonificación para el conserje por jubilación?

11.153 lecturas | 8 respuestas

El conserje de la finca va a jubilarse y en una junta se propone darle una gratificación por sus servicios.

Algunos vecinos no están conformes con hacer esto ya que por ley, como nos informa el administrador, no estamos obligados.

Se entra en debate y algunos vecinos dicen que aunque se apruebe en junta no van a colaborar ya que no existe obligación de hacerlo y este pago adicional no se tiene por qué hacerse ya que no tiene nada que ver con los pagos obligatorios a la comunidad.

Si se aprueba en junta ¿ tenemos obligación de hacer lo que la mayoria apruebe o no?

En caso de tener que asumir el pago ¿ con qué mayoría sería necesario hacerlo?.

Gracias

 
carolinevega
carolinevega
02/11/2019 19:51

usted se equivoca de plataforma para sus revindicaciones, este blog va sobre los problemas que se generan en las comunidades y que tienen que ver con la LPH. aqui no se tratan problemas de trabajo, tal vez en CCOO le puedan escuchar, porque solucionarle no le solucionaran nada

 
Santuario123456
Santuario123456
02/11/2019 19:31
Si en eso estan todos unidos y van a denunciar que se hagan justicia nadie pide qué les pague mas si no lo que es por ley...gracias!
 
A
aserval
02/11/2019 17:10

Si no le pagan las horas extras, denuncie, acuda a algún sindicato para que le orienten.

 
Santuario123456
Santuario123456
02/11/2019 16:58
Es cierto y se sabe ,pero callarse no es la mejor opción.. ojalá qué algún día esto cambie..en mejor para todos los trabajadores. ??
 
carolinevega
carolinevega
02/11/2019 14:48

Aunque su pasquin seudo comunista lo inserte dos veces, no por ello nos va a convencer.

En esa tesitura se encuentran millones de trabajadores, camareros, limpieza, las KELLYS, ETC

 
Santuario123456
Santuario123456
02/11/2019 09:05
Este fin de semana para la mayoría, han sido unos días de puente, de alegría en familia, de reflexión, puente de todos los Santos.

Pero para los porteros del barrio, el único puente es el de la ilusión, de que algún día nos paguen los festivos, y ese dinero compense el no estar con nuestras familias.

Soñaremos con la alegría que sentiremos cuando nos paguen la nocturnidad y ese dinero compense el deteriorar nuestra salud.

Reflexionaremos sobre estas jornadas de 12 horas, que sumados al tiempo que tardamos en venir, al que tardamos en llegar a nuestros hogares, y si a esto le sumamos las 8 horas de sueño, ya no queda tiempo para la conciliación familiar, para ver a nuestros hijos jugar en un parque, ya que madrugamos para venir y llegamos solo para dormir.

Reflexionaremos como las empresas de portería ya deshumanizadas, nos imponen jornadas de 252 horas mensuales, de las cuales 92, son horas extras que no pagan, hay que hacerlas gratis, 92 horas extras al mes, que suenan a poco, cuando las hace otro, por humanidad y derecho la normativa de trabajo prohíbe más de 80 horas extras al año, sera que no somos humanos y los porteros somos de otro planeta.

Ver está explotación y no hacer nada es colaborar con ella.

Porteros y conserjes del barrio.
 
BOIRA_A
BOIRA_A
30/09/2014 21:55

pasacero dijo:

Claro todo lo que emane de un acuerdo en junta, la mayoría decide, en este caso si sale que si, el que no lo desee, debe impugnar el acuerdo, como sale mas caro el collar que el galgo, pues a pagar.

Ahora, ¿Quien propone semejante insensatez? Puede ser el propio administrador, que luego se reparte el pastel entre el conserje y él.

 

 

Tiene usd muy mal concepto de los administradores

En el mensaje original se lee claramente que el administrador les ha dicho que por ley no estan obligado

Pero en casi todos los trabajos al jubilarte te hacen un obsequio Eso ya entra en la voluntad de los propietarios de dicha comunidad el hacerselo, pero hacerle un obsequio si se ha portado bien, es lo deseable

 
Adminfergal
Adminfergal
30/09/2014 20:41

Estimada Marivict:

Antes de entrar en el fondo de la cuestión se deberán plantear si al Empleado de su Finca por su Jubilación le corresponde una retribución según se especifica en el artículo 52 del Convenio de empleados de Fincas de Madrid. Porque es posible que estén discutiendo algo que ya de por si le corresponde al empleado por convenio. El art. 52 del Convenio de empleados de fincas de Madrid, dice lo siguiente:

Artículo 52.- Jubilación.- El contrato de trabajo quedará resuelto por jubilación del empleado de finca
urbana dentro del año en que cumpla los 65 años de edad para todos los trabajadores con contrato de
trabajo posterior al 1 de Agosto de 1993, siempre que se cumplan los requisitos que a tal efecto establece
en esta materia la Seguridad Social.
Se establece la jubilación forzosa, dentro del año en el que el trabajador cumpla los 70 años de edad, para
todos los trabajadores con contrato anterior al 1º de Agosto de 1993, siempre que se cumplan los
requisitos que a tal efecto establece en esta materia la Seguridad Social.
Durante el año 2001 los trabajadores que se jubilen antes de los setenta años de edad , recibirán de la
empresa una mensualidad, equivalente al importe de la base de cotización vigente en el momento de la
jubilación, (excluidas la cantidad que por horas extraordinarias o de prolongación de jornada percibiera el
trabajador) por cada año que anticipen su jubilación a los 70 años. Será condición imprescindible para la
percepción de esta cantidad el encontrarse en situación de alta y con una antigüedad mínima de:
16 años en la empresa en el año 2001.
17 años en la empresa en el año 2002.
18 años en la empresa en el año 2003
La antigüedad requerida para tener derecho a la indemnización prevista en este artículo se aumentaría en
igual proporción que se prorrogue el convenio.
A partir del 1º de Enero de 2002, la indemnización a la que se hace referencia en el párrafo tercero, se
establece en 14 días por cada año que anticipen su jubilación a los 70 años y con el régimen establecido
en el mismo.
La mesa negociadora con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la propiedad,
que se establecen en el párrafo tercero de este artículo, recomienda, que los trabajadores afectados por el
mismo, comuniquen con una antelación mínima de seis meses su decisión de jubilarse.
Se establece igualmente y siempre que haya acuerdo entre las partes, que el trabajador podrá jubilarse
antes de los 65 años siempre que se cumplan los requisitos que a tal efecto establece en esta materia la
Seguridad Social y en este caso percibirá de la empresa una mensualidad por cada año que anticipe su
jubilación a los 65 años, mas el porcentaje 6 % que resulte de aplicar al salario bruto anual (excluida la
cantidad que por horas de prolongación de jornada viniera percibiendo el trabajador) por cada año que
anticipe su jubilación a los 65 años.

Confirmen como está la situación del convenio de empleados de fincas urbanas de la comunidad donde vd. resida y si al trabajador le corresponde una retribución por jubilación que deberá pagar la Comunidad. Si estuviera en estos parámetros deberán pagarlo por ley, no habría discusión alguna.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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