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A
antimorosos
14/10/2014 09:07

Acta de reunion sellada con el sello de otra comunidad de propietarios.

¿Es legal convocar a una comunidad de propietarios con solo 8 días de antelación y se puede impugnar si el acta ha sido sellada con el sello de otra comunidad de vecinos?

1.554 lecturas | 3 respuestas

Estimados señores, en un nuevo alarde de profesionalidad y saber hacer el administrador de mi comunidad nos ha citado para el próximo día 20 de octubre del corriente año. En primer ligar, ¿ es legal que se convoque a los vecinos con solo 8 días de antelación? y en segundo lugar, si la convocatoria es de una comunidad de propietarios y dicho acta ha sido sellada con el sello de otra comunidad de vecinos diferente, ¿se puede impugnar dicha convocatoria o reunión? Muchas gracias por todo.

 
B
buzomadrid
14/10/2014 11:11

El tiempo de convocatoria de junta ordinaria es de seis días, referente a que el sello es de otra comunidad, lo considero únicamente un error al que no se debe dar mas importancia.

Si se le diera importancia le podría decir, las convocatorias las firma el presidente, ¿porque firma esa persona un documento con un sello desconocido por el?

No le des importancia, es un error.

 
A
antimorosos
14/10/2014 11:07

Ya me he informado que para impugnar el acta debo presentar denuncia con abogado y procurador. También me han informado que puedo votar en contra. Respecto al sello quiero pensar que ha sido el administrador puesto que además dicha circular de convocatoria viene firmada supuestamente por el administrador, no quiero pensar que le haya sido suplantada su identidad al firmar la misma

 
ADASgestion
ADASgestion
14/10/2014 10:58

sobre el tiempo de citacion la ley dice

3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.

Lo del sello es un despiste muy feo, pero subsanable si en la convocatoria esta bien detallado la comunidad,

 

Las impugnaciones es para acuerdos

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