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S
sani26
04/11/2014 00:38

Decision rescindir contrato con A3 dministrador Junta Extraordinaria

¿Puede la Administradora convocar otra reunión para conseguir más votos?

2.901 lecturas | 10 respuestas

Buenas noches!!

Quisiera comentar mi caso. 

Hace casi un mes tuvimos en mi Comunidad una reunión extraordinaria donde entre otras cosas se hizo una votación para saber cuantos vecinos estaban a favor o de finalizar el contrato con la Administradora (esta última estaba presente como siempre y convocada la reunión por ella misma).

Por cierto, somos 30 vecinos, asistieron 17 a la reunión.

 

Resultado votos: 10 votos a favor del cambio, 3 votos en contra y 4 abstenciones.

Por coeficientes: 15.61% a favor del cambio, 5.62% en contra y 4,66% abstenciones.

 

Está bastante claro, pero la Administradora se niega a devolvernos la documentación. Dice que tiene (después de casi 1 mes) más votos de vecinos que no vinieron a esta reunión extraordinaria y que le favorecen, que no podemos cambiar. Creo que esto es ilegal, solo valen los votos de la reunión y además tenemos el Acta que lo expone claramente.

Pero  mi duda es, dado que está tratando de ganar tiempo y nos da largas,

1. Puede ella convocar otra reunión (dado que un 25% de vecinos bastaría) y conseguir estos votos en esa reunión?

2. Puede esta reunión hacerse sin contar con la Presidenta/e en funciones?

 

Agradezco respuestas

Gracias

 

 
V
VecinoCeuta
09/11/2014 17:53

Creo que ya que han buscado administradores y parece que han seleccionado uno, lo correcto sería que todas sus dudas ya las dirigieran a esa persona. En este foro hay administradores que en su firma ofrecen forma de contactarles directamente, incluso para contratar sus servicios; es de suponer que dado que sigue preguntando por aqui, es porque ninguna de las ofertas presentadas es de personal de este foro, y no me parece correcto por su parte seguir pidiendo consejo cuando no ha mostrado su confianza en ellos a la hora de contactar con ellos y ofrecer sus servicios y ya ha seleccionado a otra persona. Incluso esta persona puede mostrarse molesta porque muestra su desconfianza en ella al recurrir a otras opiniones.

Creo que debe ser consecuente con su decisión y recurrir a la persona que usted ha seleccionado para que sea su futuro administrador. Piense como le sentaría a usted que le hicieran algo semejante.

 
S
sani26
08/11/2014 20:14

Tengo novedades al respecto,

La Administradora nos ha enseñado en su despacho varias cartas de vecinos (no presentes en la Junta Extraordinaria en cuestión) donde dicen no estar de acuerdo con el Acta. (Se da la casualidad.. y ahora voy atando cabos) que todos los que se oponen al cambio de Administradora tanto presentes como ausentes de esta Junta Extraordinaria son Constructor (locales) y familiares directos de éste.. algo se esconde aquí y vamos a averiguarlo.

Hemos enviado un burofax  claro y contundente y pedida una hoja de reclamaciones por la negación de entrega de documentación. Se ha suavizado la cosa un poco y dice que no se niega, que en un par de días nos entregará la documentación.

Por otro lado, tengo que decir que hemos metido un poco la pata. 

Antes de esta Junta Extraordinaria, los vecinos nos hemos reunido para tratar el cambio de administradora  y llevamos 2 presupuestos. Finalmente nos decidimos por uno. Pero a esta reunión no fueron avisados todos los propietarios (solo los que viven aquí en el edificio, no podíamos ponernos en contacto con los demás porque no teníamos datos de ellos). Y tampoco se redactó Acta sobre lo hablado/acordado. Creo que lo más correcto será volver a convocar una Junta Extraordinaria con todos los vecinos (ahora sí tenemos todos los datos) y hacer las cosas bien para no tener problemas. 

 

Gracias por todo, he aprendido mucho de toda esta situación

 

 

 

 
AFCol
AFCol
06/11/2014 19:15

Estimada sani26, por el análisis de sus datos aportados, entiendo que la junta se realizó en segunda convocatoria, como bien indica, aun habiendo más de la mitad de propietarios 17, estos no cumplían más del 50% de cuotas (sumando son 25.89%, salvo error).

El cambio de administrador, es un acuerdo de mera administración de la finca y solo es necesario para validar este, la MAYORIA de LOS PRESENTES. Sin tener que esperar a ningún recuento posterior, que no les digan cuentos imposibles. 10 votos con un 15,61%  a favor (es mayoría de 17 propietarios y 25.89% de los PRESENTES).

Desde que se adoptó el acuerdo y firmó el acta con Visto Bueno del presidente y comunicado al resto de propietarios son ejecutivos. Le recuerdo que solo es válida la impugnación JUDICIAL de los acuerdos y no del acta. El plazo en el caso de este acuerdo seria seria 30 días, pero no creo que prospere la impugnación judicial de este acuerdo que esta correctamente adoptado. 

Acuerden y busquen un nuevo administrador colegiado por el Presidente y el resto de cargos de la Junta, en reunión extraordinaria a posteriori podrá ser confirmado el nuevo por el resto de propietarios, el solicitara venia al antiguo (siempre que también lo sea), sino quiere facilitar la documentación, deje que intervenga el Colegio de Administradores, yo creo que no les será necesario denunciar.

Un saludo
Col. 10180

 
S
snzs
05/11/2014 09:24

Buenos días Fixin,

lo imaginaba, de ahí que mi contestación salga editada. La primera respuesta que di fue diciendo absolutamente de acuerdo con las contestaciones anteriores. 

No obstante, por experiencia, no es muy habitual juntas celebradas en primera convocatoria, así pues, por eso decidí modificar la respuesta y hacer esa precisión.

Un saludo.

Y respecto a las cuestiones que plantea sani26 comentar que la votación secreta es inviable pues impide saber si el acuerdo se adopta con el quorum exigido en cada caso.

También decirle que no es posible un presidente que actúe con representante dado que es un cargo personalísimo y sólo a uno de los propietarios le corresponde ejercer el mismo.

Las demás cuestiones ya las tiene contestadas en correos anteriores.

Un saludo.

S&T
Administradores de Fincas
Abogados
cristina.gs_10176@cafmadrid.es
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S
sani26
05/11/2014 09:18

Muchas gracias por todas las aclaraciones, ya me voy enterando un poco mejor de todo.

 

Solo me queda una duda, es necesario esperar los 30 días (a contar desde la fecha que envía las actas a los propietarios según la Administradora)  por si alguien la impugna? 

Si eso sucede, es necesario que esta Administradora y solo ella lo solucione?

 

Saludos

 

 
F
Fixin
05/11/2014 08:33

snzs dijo:

Revisando las contestaciones que le han dado, mi opinión es que el plazo de los 30 días no se aplicaría en la segunda convocatoria donde el acuerdo se adopta por la mayoría de los presentes en la Junta, por lo que los ausentes y los que hubieran votado en contra sólo tienen la opción de impugnar pero no remitir voto en contra en

 

Fixin dijo:


En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes, según establece el art. 17.7 LPH.

Me autocito para aclararle a snzs que ante la información dada la respuesta dada es correcta ya que no había especificado si era primera o segunda convocatoria. Es por ello que la respuesta fue más amplia incluyendo ambos casos, primera o segunda.

 

 
S
sani26
05/11/2014 00:05

Buenas noches:

La votación ha sido en Segunda Convocatoria perfectamente convocada en tiempo y forma y la propia Administradora en la reunión fue vecino a vecino anotando su voto (una situación muy incómoda para todos). Yo propuse hacer una votación secreta con unos papelitos en su presencia para que nadie se sintiera intimidado y me dijo que no se podía. Total, el resultado es el que dije: 

30 vecinos, asisten 17

10 votos a favor que se vaya, 3 en contra y 4 abstenciones.

Se ha negado en 2 ocasiones a darnos la documentación.

Primero: Inicialmente la escusa era que había que esperar 30 días por si algún vecino impugnaba el acta. (No lo considero necesario, rectificarme si me equivoco, pero si eso sucede, el nuevo Administrador que hemos elegido se encargaría de ello)

Segundo: Ahora alega que tiene nuevos votos y que solo se los enseñará al Presidente (yo soy Vicepresidenta). Debo decir que el Presidente por motivos profesionales le resulta difícil acercarse a la oficina, pero su esposa es su representante y así consta en el Acta Ordinaria de cambio de presidencia, anterior a la Junta Extraordinaria donde se hizo la votación de la que hablamos.

Tercero: Hemos decidido enviarle un burofax reclamando la documentación (para que no se le ocurra decir que no se la hemos pedido) y a posteriori, pediremos hoja de reclamación para consumo y también denunciaremos el caso a la Guardia Civil.

Si alguien me aconseja otra cosa, lo tendré en cuenta. Es una situación nueva para mí y para el Presidente, nos gustaría hacer las cosas lo mejor posible, por el bien de toda la Comunidad.

 

PD: Si alguien tiene una plantilla/borrador de como prepara  un burofax de este tipo, agradezco me lo faciliten.

Muchísimas  gracias!!

 

 
S
snzs
04/11/2014 18:30

Buenas tardes,

Revisando las contestaciones que le han dado, mi opinión es que el plazo de los 30 días no se aplicaría en la segunda convocatoria donde el acuerdo se adopta por la mayoría de los presentes en la Junta, por lo que los ausentes y los que hubieran votado en contra sólo tienen la opción de impugnar pero no remitir voto en contra en ese plazo de 30 días.

Por tanto debería decirnos si fue primera o segunda convocatoria. Y la administradora no puede convocar, sólo convocan los propietarios.

 Es habitual que cuando se va a votar la destitución del administrador éste/a abandone la sala para dicho punto y evitar así cohibir a los propietarios con sus votaciones. La próxima vez si no se marcha invítenla a salir, lo único que deberían hacer es nombrar para ese punto a un secretario de entre los propietarios para que redacte el mismo.

También le informo que tienen a su favor la apropiación indebida de documentación si no quiere devolverla.

Un saludo

 
Editado por snzs 04/11/2014 18:53  
Editado por snzs 04/11/2014 18:55
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S
sani26
04/11/2014 12:25

Muchas gracias por la respuesta,  creo entender que todavía puede haber alguien que puede impugnar el acta por no estar de acuerdo con lo acordado en la Junta Extraordinaria. Si es así, pediremos que  nos lo muestre.

Me preocupa más que un 25% restante pida una reunión (lo dudo) y que además, esos votos sean a favor de la Administradora.

Veremos como se desarrolla todo, estamos deseando retomar los asuntos pendientes de la Comunidad (que son bastantes) y que todo siga su curso habitual.

Desde luego, son ganas de "liar las cosas", si tu trabajo no es del agrado de una Comunidad, vete con dignidad y se acabó. Pero en este caso no es así, somos demasiado rentables.

Gracias de nuevo

 
F
Fixin
04/11/2014 09:25

Dice el art. 17.8 LPH que se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, ... , no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Ahora bien, para la aprobación de la destitución del administrador se necesita un acuerdo mayoritario del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes, según establece el art. 17.7 LPH.

Quedan, por tanto, 13 vecinos que no estuvieron en la reunión y que por lo tanto tienen 30 días naturales para oponerse al acuerdo. Tal oposición deberá constar fehacientemente.

Si el administrador dice que existen esos votos discrepantes deberá aportarlos.

Eso si, su administradora no tiene legitimación para convocar una junta pero lo que nada impide es que el 25% de los vecinos la convoque.

 

Fin del hilo
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