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C
cariflu
04/11/2014 16:19

CAMBIO USO PISTA PADEL

¿Qué quorum necesitaríamos para cambiar el uso de una pista multiusos a pista de padel en mi urbanización?

9.001 lecturas | 20 respuestas

Buenas tardes, tengo una duda a ver si alguien me puede ayudar.

En mi urbanización hay una pista de padel pero revisando el título veo que aparece una pista multiusos.

Si cambiamos el uso a pista de padel como pone en el título, que quorum necesitaríamos?

Muchas gracias

 
C
cariflu
11/11/2014 09:20

Muchas gracias a todos por vuestras intervenciones. Ha sido de gran ayuda.

La cuestión es que la casa se vendió con una pista multiusos en el proyecto y en el título constitutivo y al entrar a vivir nos encontramos con una pista de padel y el título sin modificar.

Ahora se plantea hacer una pista multisusos adicional que en principio necesitaría un quorum de 3/5.

Y mi pregunta se basaba en que si no sale adelante la construcción de la nueva pista, como podíamos hacer para que lo que pone en el título se cumpliera, es decir, el uso fuera multiusos y no padel.

Gracias otra vez, con vuestras aportaciones me hago una idea del problema.

Un saludo

 
F
Fixin
11/11/2014 08:47

El segundo problema de las comunidades de propietarios, el primero son los vecinos que pasan de todo y no se implican, son aquellos administradores que tratan de embrollar todo y hacer lo fácil difícil y lo obvio enrevesado.

Creo que la cuestión está ya claramente contestada por unos cuantos foreros, tratar de darle más vueltas nos lleva a que se desvirtúe absolutamente el tema.

Yo personalmente lo dejo aquí, lo contrario sería ya perder el tiempo.

 
V
VecinoCeuta
08/11/2014 18:41

Estimado AFCol, no se donde han visto algo de modificar o construir nada, por más vueltas que le doy a los diferentes mensajes, lo único que veo que quiere quien abrió el tema es, precisamente, que la pista de padel, que es lo que tienen construido, se pueda usar para otras actividades deportivas. Dado que, siempre según esta persona, lo inscrito es que se trata de una pista multiusos, tampoco entiendo que cambio ha visto usted que es necesario hacer en la inscripción.

 
AFCol
AFCol
08/11/2014 17:43

Estimada snzs, sin querer meterme en mayores puntualizaciones, le resumo mi intervención:

a) Cualquier cambio del Título y lo contenido en él, necesita unanimidad.
El cambio de la inscripción del título “pista Multiusos” por otra, sí que necesita Unanimidad.
b) La pregunta de cariflu es:
"Y mi pregunta es: ¿Para cambiar el uso a MULTIUSOS como pone en el título, que quorum necesitaríamos?"
La pregunta de cariflu sí que indica el cambio del uso, léalo bien snzs, 05/11/2014 09:08.
Es decir, si una pista de pádel, que se ha ejecutado como tal y viene inscrita en el titulo como pista multiusos (ambas cosas realizadas por el promotor y propietario único), puede cambiarse el uso a solo pádel. Esto es lo que he entendido yo y cariflu corrigió.

c) Evidentemente, el título al indicar pista MULTIUSOS, no prohíbe a realizar cualquier  uso o actividad recreativa como así indique. (Creo que decimos lo mismo pero con distintas palabras).
Estoy con ud. Snzs que en este caso concreto,  no hay necesidad de cambio de uso, pero esa no es la intención de cariflu en su pregunta. Es más creo entender que la intención de la pregunta es prohibir el uso de la pista de pádel para otra actividad que no sea pádel (corríjame cariflu sino es así).

d) Cariflu en su última intervención (07/11/2014 09:25), parece apuntar que los propietarios para evitar el Multiuso de la pista de Padel, pretenden modificar esta o añadir una pista ex novo, léalo estimada snzs. Es por esto que le apunte la vía del art. 17.4 tanto para la modificación como indica el CAFMadrid, como para su nueva instalación o creación.

e) Le ruego no ponga en mí, apreciaciones que no he hecho y Ud ha entendido mal.
Solo he indicado que si se toma la decisión en este caso concreto, del cambio de uso vía art. 17.7, por mayoría de propietarios, podría impugnarse el acuerdo por cualquier propietario, siempre de forma particular y defender su interés, y los tribunales podrían darle la razón o no.

Es más y esta sí que es mi interpretación personal de la reforma 8/2013 de la LPH.
Lo que se pretende es minimizar la necesidad de la Unanimidad para la convivencia en inmuebles regidos por la LPH, por tanto de acuerdo con el CAFMadrid para nuestro caso en concreto y pregunta de cariflu, yo lo llevaría a Junta el cambiar que se use únicamente para pádel, (si es lo que quieren realmente), necesitando el voto de las 3/5 partes art.17.4, un quórum más exigente que la mayoría del 17.7. Si pasado un año sin existir oposición a este acuerdo vía Art.18, quedaría válidamente establecido finalmente, aunque el título diga otra cosa.

No voy a aburrir más al foro con más apreciaciones (300 lecturas ya), que cada cual elija la que crea más oportuna. Ruego me disculpe snzs, si en algún momento alguna de las indicaciones anteriores le resulta incómodas, pues no ha sido esta mi intención.

Una apreciación última que comparto por si fuera de interés del foro, si he encontrado opiniones minoritarias de jueces, que han indicado que incluir normas de régimen interno en el Título (normas de convivencia), podrían considerarse estas sin amparo legal y no necesitar la unanimidad para su cambio. Pero mayoritariamente esta la postura contraria necesitando la unanimidad para tal caso. Con lo cual me reafirmo en que si una inscripción de esta instalación es de una manera en el Título, necesita la Unanimidad para cambiar la inscripción.

Un saludo

AFC 10180

 
S
snzs
08/11/2014 00:50

Buenas noches,

siento decirle AFC que se contradice en sus argumentaciones. Explíqueme cómo es posible que exija la unanimidad por modificación de título constitutivo, cuando está reconociendo que el mismo permite varios usos y por ende no hay modificación alguna. 

Cuestión distinta es la creación ex novo del mismo, que como ya bien le ha dicho Fixin el apartado 4 del 17 es absolutamente claro.

Por lo que yo he entendido lo inscrito no es pista de padel, es pista multiusos que es muy diferente.

Y por cierto, la impugnación de los acuerdos es facultad de los propietarios, no de la Comunidad considerada en su conjunto, con lo que si me explica como cualquier propietario puede judicialmente impugnar por mayoría del art. 17.7 le estaría muy agradecida.

Un saludo.

 
Editado por snzs 08/11/2014 0:52  
Editado por snzs 08/11/2014 0:56  
Editado por snzs 08/11/2014 1:00
S&T
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V
VecinoCeuta
07/11/2014 21:58

AFCol dijo:

Estimada snzs, agradezco sus puntualizaciones y respeto su opinión, pero el adjetivo de Multiuso o multiusos indica “Que puede tener varios usos”, es el que es y así fue inscrito en el título constitutivo.
A su argumentación de “Ese matiz de multiusos sin especificar un uso concreto es lo que hace aplicable …”, me reafirma que se puede utilizar  para ambos usos, no solo como pista de pádel (porque tiene los elementos necesarios para ello y otros usos deportivos o recreativos). Si yo fuera vecino así lo haría ver.

Aún así, en el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, existe criterio reciente que “en virtud del art. 17.4 LPH la instalación de una pista de pádel debe entenderse como una instalación, servicio o mejora no necesaria, que puede aprobarse por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas de participación.”

“Este mismo criterio será aplicable por analogía a la creación de una piscina, servicios de ocio, parque infantil, transformación de pista de tenis o pádel en pista polideportiva, etc.”
En cuanto al pago, estarán todos los propietarios obligados al pago salvo que el importe de la obra supere las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, en cuyo caso, los propietarios que hubiesen votado en contra del acuerdo no contribuirán a su pago ni a los gastos de mantenimiento derivados de dicha instalación.

Cariflu, con esto le respondo a su comentario de la posibilidad de hacer una zona recreativa nueva, eso si además de este quórum, es exigible la autorización administrativa (licencia) y debiéndose subrayar que tratándose de una actividad sujeta a autorización administrativa, se debe de cumplir en todo caso. Consulten en el Ayuntamiento la posibilidad de realizar esta Obra.

Después de la reforma de la LPH del año pasado, este es el criterio que se esta siguiendo, bien es cierto que en cuestión de tribunales no es blanco o negro. Dejar únicamente la Unanimidad para el título y los estatutos, Art17.6. Salvo mejor opinión.

Un saludo
AFC 10.180

 

Tras leer el tema entero creo que se está tergiversando. Hay que partir de la premisa que según nos indican en el título constitutivo figura como pista multiusos, y según parece nunca se ha cambiado dicho uso, con lo que no se necesita ni unanimidad ni ningún tipo de mayoría, ya que es para lo que legalmente está construida. Otra cosa diferente es que la lógica nos diga que una pista de padel no puede ser dedicada a otros usos por sus dimensiones y forma.

En cualquier caso, la decisión de usar una pista multiusos para uno u otro uso dudo mucho que necesite de unanimidad, ya que cualquier uso que se le de no irá en contra del título constitutivo. Incluso me pregunto si alguien podría impedir el uso de esa instalación para cualquier cosa que no implique un mal uso del mismo (no creo que nadie se ponga a jugar al waterpolo).

Creo que otro asunto es que se quiera tener una verdadera pista multiusos, ya que al parecer en lugar de construir ésta, el promotor cambio de idea pero no lo plasmo en el título constitutivo. Incluso es posible que puedan reclamar la construcción de una pista multiusos en virtud a ese título al promotor o a la constructora, ya que en la escritura figura algo que no hay. En el caso de que el querer transformar la pista de padel en pista multiusos lleve a hacer algún tipo de obra (transformación), creo que el asunto de las mayorías ya cambiarían, pero nadie ha planteado esa posibilidad, ni de instalar nada, que es lo que usted refleja en el citado articulo de la LPH.

 
AFCol
AFCol
07/11/2014 11:40

Cariflu, mi opinión ya la he expuesto.

Estoy con pasacero, el promotor y propietario único así lo inscribió y cualquier propietario podría impugnar judicialmente el cambio por mayoría vía Art.17.7, y quien sabe si le darían la razón los tribunales.

Un saludo
AFC

 
F
Fixin
07/11/2014 11:12

Para mí el matiz importante es que no hay una construcción ex novo en el primer caso sino simplemente un cambio de uso.

Como ya he dicho si es ex novo 17.4 y mayoría de 3/5. Si es cambio de uso de una pista existente para volver a lo indicado en el título, mayoría simple del art. 17.7.

 

 
AFCol
AFCol
07/11/2014 10:51

Estimada snzs, agradezco sus puntualizaciones y respeto su opinión, pero el adjetivo de Multiuso o multiusos indica “Que puede tener varios usos”, es el que es y así fue inscrito en el título constitutivo.
A su argumentación de “Ese matiz de multiusos sin especificar un uso concreto es lo que hace aplicable …”, me reafirma que se puede utilizar  para ambos usos, no solo como pista de pádel (porque tiene los elementos necesarios para ello y otros usos deportivos o recreativos). Si yo fuera vecino así lo haría ver.

Aún así, en el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, existe criterio reciente que “en virtud del art. 17.4 LPH la instalación de una pista de pádel debe entenderse como una instalación, servicio o mejora no necesaria, que puede aprobarse por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas de participación.”

“Este mismo criterio será aplicable por analogía a la creación de una piscina, servicios de ocio, parque infantil, transformación de pista de tenis o pádel en pista polideportiva, etc.”
En cuanto al pago, estarán todos los propietarios obligados al pago salvo que el importe de la obra supere las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, en cuyo caso, los propietarios que hubiesen votado en contra del acuerdo no contribuirán a su pago ni a los gastos de mantenimiento derivados de dicha instalación.

Cariflu, con esto le respondo a su comentario de la posibilidad de hacer una zona recreativa nueva, eso si además de este quórum, es exigible la autorización administrativa (licencia) y debiéndose subrayar que tratándose de una actividad sujeta a autorización administrativa, se debe de cumplir en todo caso. Consulten en el Ayuntamiento la posibilidad de realizar esta Obra.

Después de la reforma de la LPH del año pasado, este es el criterio que se esta siguiendo, bien es cierto que en cuestión de tribunales no es blanco o negro. Dejar únicamente la Unanimidad para el título y los estatutos, Art17.6. Salvo mejor opinión.

Un saludo
AFC 10.180

 
C
cariflu
07/11/2014 10:43

Hola, siempre y cuando no se modifique el título no?

Un saludo

 

 
F
Fixin
07/11/2014 10:02

Aunque se instalara ex novo una pista multiusos en otra zona común no sería necesaria la unanimidad. Bastaría el voto de las 3/5 partes. Eche un vistazo al art. 17.4 LPh donde lo establece claramente.

 
C
cariflu
07/11/2014 09:25

Buenos días,

Gracias a todos por la ayuda.

El tema es delicado y complejo ya que en mi comunidad se esta planteando la posibilidad de instalar una pista multiusos adicional para que los niños puedan jugar. La decisión es complicada porque depende de dónde se pretenda instalar el quórum para ello estaría entre la unanimidad (si se instala en un sitio donde se modifique el título) o 3/5 si se hace en una zona recreativa (así lo entiendo yo).

Con esto, nos podemos encontrar que el proyecto de la nueva pista no salga adelante y nos quedemos sin ella y con una pista de Padel que por título constitutivo debería ser multiusos y que nadie lo voto en junta ni nada por el estilo. De hecho el cambio de uso es anterior a la creación de la comunidad y responde solo al capricho del promotor que con esa decisión nos ha metido a todos en un lío.

Es un problema muy serio y en estos casos la ley debería contemplar poder revertir el uso que aparece en el título puesto que nunca la comunidad de propietarios decidió el cambio.

Gracias

 
S
snzs
06/11/2014 20:58

Buenas tardes, 

AFC discrepo totalmente de sus argumentaciones, precisamente se pone multiusos para evitar la unanimidad en la modificación del uso, que acarrearían finalmente que esa pista quedara condenada al uso para padel, de ahí la utilización del concepto genérico de multiusos. Por ende no habría modificación alguna del título constitutivo.

Un saludo

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S
snzs
06/11/2014 20:52

Buenas tardes,

estoy absolutamente de acuerdo con la opinión que le ha dado Fixin. Ese matiz de multiusos sin especificar un uso concreto es lo que hace aplicable el 17.7 y no el 17.6 de la LPH.

Un saludo.

 

S&T
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AFCol
AFCol
06/11/2014 20:36

Estimado cariflu

Aun no habiéndose explicado del todo bien, considero que cualquier modificación del título o sus reglas requiere la Unanimidad.
A parte de eso, el concepto de pista Multiusos es el que es, y si algún propietario quiere realizar actividades distintas de las de utilizarlo para el uso de Padel (realmente ejecutado), no se le debería privar ya que el título indica otra cosa.

Siendo sensatos, no sería conveniente que se utilizara la pista con materiales o elementos no acordes para el uso para el que se proyectó, independientemente que se indique otra cosa en el título. En caso de desperfectos en la pista por otro tipo de uso, todos incluso los que no la utilicen deberán contribuir al mantenimiento.
Tanto la pista de pádel como una pista multiuso, yo considero que tienen asociado un uso recreativo dentro de una comunidad de propietarios.

Una solución que puede ser aceptable, es generar unas normas de régimen interno que regulen la utilización de este elemento común acorde a la Ley y estatutos, para la aprobación de este, al ser mera administración de la finca solo es necesaria la Mayoría Simple.
Teniendo presente que podría impugnarse judicialmente el acuerdo, al poder considerarse necesario la Unanimidad por ir en contra de lo indicado en el título.

Un saludo
Col. 10180

 
C
cariflu
05/11/2014 10:47

Muchas gracias otra vez

 
F
Fixin
05/11/2014 09:53

Para volver a la pista multiusos que describe el título bastará el acuerdo mayoritario de la junta. En este caso no se tiene que modificar el título sino adecuarse a lo que en él se establece por lo que no es de aplicación el art. 17.6 LPH, sino el art. 17.7 LPH

 
C
cariflu
05/11/2014 09:08

Muchas gracias por la respuesta, el fallo es mio que me expresé fatal.

 

En el título aparece : PISTA MULTIUSOS

Lo que hay construido es : PISTA PADEL (por indicaciones del promotor a la constructora).

Y mi pregunta es : ¿Para cambiar el uso a MULTIUSOS como pone en el título, que quorum necesitaríamos?

 

Muchas gracias y siento la equivocación

 
AFCol
AFCol
04/11/2014 21:18

Cualquier modificacion de las reglas contenidas en el titulo, necesitan el acuerdo de la unanimidad de los propietarios, art. 17.6 LPH.

Un saludo

 
C
cariflu
04/11/2014 18:28
perdon, por dar mas datos, fue el promotor quien decidio el cambio. No los vecinos en ninguna junta.
gracias
 

Fin del hilo
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