Veamos el problema es que en nuestro edificio el portero y su esposa son propietarios y la esposa del portero tiene las delegaciones de un monton de propietarios (2 residencia en su mayoria), hay una parte de los propietarios que quieren aplicar el art. 40 del Convenio colectivo de empleados de fincas urbanas para impedirle llevar estas delegaciones,los otros pensamos que la L.P.H. como ley estatal tiene rango superior al convenio colectivo provincial, y deberia primar sobre una recomendacion del Convenio. ¿Que opinan?
Gracias
Lordorly