Hola José, buneas tardes.
Interesante tema el que vd. plantea. Por un lado tenemos la obligación por parte de vd. de cumplir como propietario lo que dice el artículo 9.1.d)de la Ley de Propiedad Horizontal "Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en el punto c) "consentir en su vivienda las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de las obras.......teniendo DERECHO a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
El dilema es que el alcance tienen que tener esos derechos y que los mismos sean "proporcionales" a la solución del problema que se persigue. También debe de tenerse en cuenta que vd. como propietario tiene el derecho de que se le deje su casa en las mismas condiciones que estaba antes de comenzar las obras, tanto en la reparación propiamente dicha como la restutición de la estética que tenía anteriormente.
Si Vd. tiene todo un piso con el mismo tipo de baldosa, marmol, etc. y se va a actuar en su casa para restituir un daño de la comunidad o de otra vivienda, no puede negarse a ello, pero si puede y debe exigir que todo lo que se vaya a restituir sea de la misma calidad y color. Si por desgracia no se consigue algo de la misma tonalidad que lo que vd. tiene puesto en su casa, puede y debe exigir que se cambie todo el piso de la vivienda que tenga esa misma baldosa. Vd. está sufriendo un daño estético que no tiene porque padecerlo.
En la línea de lo que le comento he encontrado dos sentencias que le indico. Una de la Audiencia Provincial de Málaga. Sección 3ª, 263/2003 de 10/06 donde se condena a una constructora a la sustitución de todo el suelo de la vivienda exigiéndole que el mármol sea de la misma calidad y color y otra de la Audiencia Provincial de Málaga. sección 3ª del 28/11/2007, 297/2007 que indica entre otras cosas que "reparar solo la estancia dañada cuando no existe la posibilidad de encontrar baldosas iguales a las originales es una limitación de un derecho a la reparación integral por los daños estéticos".
Está claro que debe de negociar con la comunidad y debe de hacer una consulta a un abogado experto en una comunidad de propietarios por el coste que puede producir el pleitear por este motivo. En su mano está la decisión.
Un cordial saludo.
Miguel.