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Cukis72
26/11/2014 21:49

Denuncia vecino

¿Es necesario convocar una junta para llevar a juicio a un vecino que ha instalado una piscina sin permiso en la terraza comunitaria de uso privativo?

3.024 lecturas | 8 respuestas

Mi vecino ha puesto en la terraza del ático que es comunitaria de uso privativo una piscina. No ha pedido permiso a la comunidad. En ruegos y preguntas de la última junta deje constancia de que había una piscina y que la quitara. Es necesario hacer junta para llevarle a juicio? O lo puede decidir la junta de gobierno?. En este último caso donde viene establecido?. Por ultimo que coste supone a la comunidad aproximadamente?

 
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Cukis72
02/12/2014 16:49

me surge otra duda y es en relación al art 17 de la ley de propiedad horizontal. En mis estatutos no queda reflejado nada sobre la instalación de piscina en terraza comunitaria de uso privativo en ático. En caso de llevar a junta para debatir la autorización a ese vecino de la instalación que tiene hecha de la piscina, que se aplica, la unanimidad absoluta  o con la mayoría es suficiente?

 

 
C
Cukis72
01/12/2014 21:50

G

 
C
Cukis72
01/12/2014 21:49

Según el artículo 7 de la ley de propiedad horizontal se. Le puede requerir al vecino que quite la piscina. Si no la quita se puede llevar adjunta para votar si se lleva a juicio. En este caso tiene que salir mayoría o mayoría absoluta?. En caso de que los vecinos no lo quieran llevar a juicio, que puedo hacer?

 
C
Cukis72
29/11/2014 22:39

La mayoría es de los presentes en junta?tambien pueden votar el resto de los vecinos que no han asistido? En el caso de que se apruebe el tener la piscina instalada, como se procede en estos casos?

 
B
buzomadrid
27/11/2014 11:58

Yo hablaría primeramente con esa propietaria y si no quita inmediatamente la piscina, iniciaría la comunidad de vecinos  sin perder un segundo las acciones legales urgentemente, puesto que los forjados no están preparados para soportar esos pesos. Imaginese que ceda por peso.

Por su seguridad y la de todos los vecinos el inicio de acciones legales será su tranquilidad.

 

 
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Fixin
27/11/2014 11:27

Juan.Marin dijo:

Lo primero es realizar una junta extraordinaria con el orden del día "Debate sobre uso privado indebido de zona comunitaria".  Si en está junta se aprueba por mayoría que no se ceda ese uso de la zona comunitaria para goce privado de un vecino, dicho vecino deberá quitarla en caso negativo y con el acta en mano en la que se recoga dicha junta sí que se puede llevar a juicio.

 

Si en el título se establece que es una terraza común de uso privativo ningún acuerdo mayoritario que no sea por unanimidad podrá cambiar esto. Así que como ese vecino lógicamente votará en contra no van a poder impedirle que tenga el uso. 

Otra cosa es que instale una piscina lo cual si puede prohibírsele ya que es un supuesto que queda comprendido en el artículo 7.2 LPH, al tratarse de una actividad prohibida, peligrosa para la comunidad, en la medida en que es susceptible de causar graves daños si en esa piscina se produce algún problema. Hay que tener en cuenta que la cubierta no está pensada para soportar elementos de ese peso.

De este modo, conforme al artículo 7.2 LPH, el Presidente de la Comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que se sustanciará a través del juicio ordinario.

El trámite del juicio ordinario exige la presencia de abogado y procurador, pero las costas de estos profesionales se podrán imponer íntegramente al propietario infractor que sea condenado.

 
Juan.Marin
Juan.Marin
27/11/2014 10:41

Lo primero es realizar una junta extraordinaria con el orden del día "Debate sobre uso privado indebido de zona comunitaria".  Si en está junta se aprueba por mayoría que no se ceda ese uso de la zona comunitaria para goce privado de un vecino, dicho vecino deberá quitarla en caso negativo y con el acta en mano en la que se recoga dicha junta sí que se puede llevar a juicio.

 
C
Cukis72
26/11/2014 22:50

Es evidente que si fuese de plástico no haría la consulta. Se trata de una piscina con motor de mas de 1m dé altura 

 

Fin del hilo
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