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Eskyrex
27/11/2014 02:01

Dudas de nuevo presidente

¿Cómo actuar como nuevo presidente de la comunidad de propietarios?

1.454 lecturas | 3 respuestas

Hola, he sido recién nombrado nuevo presidente de la comunidad de propietarios y tengo bastantes dudas sobre como actuar, o sobre como funcionan ciertas cosas.

 

Yo compré el piso en diciembre de 2012, y aunque fui a hablar con el presidente y decirle que quería ver las cuentas de la comunidad, él se negó una y otra vez diciéndome que era una comunidad pequeña (6 vecinos) y que no han habido problemas... Total que a día de hoy, y después de un par de juntas, se ha descubierto que hay vecinos que deben dinero incluso de casi 4 años atrás (deudas desde febrero de 2011). Uno de ellos es mi propio piso, que el anterior propietario dejó una deuda de casi 2 años. Yo, desde el día que compré el piso, pago todos los meses la comunidad.

Según me he estado informando: las deudas no pasan a ser mías, si no que yo puedo pagarlas voluntariamente por parte de otra persona, pero según el artículo 1158 del código civil, yo tengo derecho de reclamarle ese dinero al anterior propietario.

La duda es.... ¿Esto es así? Yo cuando compré el piso, en mi escritura pone que está libre de cargas y de deudas a la comunidad.Si me he equivocado en algo, por favor, corríjanme.

Partiendo desde la base de que esto sea así... ¿Tengo derecho a voto en una junta? Yo he pagado todos los recibos comunitarios desde que compre el piso, pero mi piso tiene una deuda anterior. 

 

Al ser nombrado presidente, lo primero que quiero es aclarar mi condición. Además, otro vecino se encuentra en la misma condición que yo (su piso también tiene una deuda de un anterior propietario que no pagaba, pero él paga desde que lo compró).

 

Además tengo dudas para empezar con mis primeras juntas:

En la aprobación de presupuestos de la junta ordinaria... En nuestro caso solo se me ocurren luz, seguro (que no tenemos contratado, y es lo primero que quiero hacer) y las comisiones del banco por mantenimiento de cuenta.  ¿Éste último es considerado en el presupuesto?

 

Una vez aprobado el presupuesto, se establece el fondo de reserva.

Se supone que cuando se formaliza por primera vez este fondo es de un 2.5% del presupuesto, y en los años posteriores un 5%. En mi caso que nunca ha existido éste, ¿debería empezar con un 2.5% o con un 5%?

 

Todos los gastos que voy a hacer de papelería, llamadas telefónicas a proveedores de servicios, burofax o cartas certificadas para notificaciones oficiales... ¿Tengo que someter a votación que los abonen la comunidad? ¿O puedo simplemente "cobrarlos" de ella? En ese caso... ¿debería de avisar esos posibles gastos, o no es necesario?

 

Espero que me puedan echar un cable en esta y en otras muchas dudas que me surgen con esto de la presidencia.

 

Muchas gracias de antemano!

 

 
Juan.Marin
Juan.Marin
27/11/2014 13:46

Ante la primera duda, lo primero es ponerse en contacto con el antiguo propietario en persona (supongo que tendrá su número o dirección) y explicarle que hay x cuotas impagadas por su parte y que sin embargo en el contrato le dijo que estaba libre de cargas, por lo que hay un incumplimiento de contrato y debe pagar dichas cuotas. En caso negativa dependiendo del volumen de dichas cuotas vale la pena llevarlo a juicio o no ya que te puede costar más caro los costes legales que la propia cantidad que debe.

 

El fondo de reserva es el 5 % de la cantidad del presupuesto del año anterior, por lo que le recomiendo que mire a cuanto ascendió el presupuesto de la comunidad del período anterior y calcule dicho procentajes.

Con respecto a lo de imprimir usted póngalo en un orden del día en la próxima junta en la que se detalle que va a imprimir los documentos a través de su impreso y que será 0,05 € por cada impresión para que los vecinos lo sepan. Si se oponen imprima sus documentos en una tienda y así tendrá la factura.

 
E
Eskyrex
27/11/2014 13:10
Cita:

Si cuando firmó el contrato establecía que estaba libre de cargas pero efectivamente no lo estaba, se ha cometido fraude en ese caso puede reclamarle dichas cantidades al antigua propietario.

¿Cómo puedo reclamarle eso? ¿Mediante qué procedimiento judicial? ¿Tengo que reclamarselo yo como persona física? ¿O puede reclamarselo la comunidad por ser ex-propietario que no ha pagado su deuda? ¿Si sigue sin pagarse eso, tengo derecho de voto en las juntas (aunque yo haya pagado desde el primer dia)?

 

Cita:

El fondo de reserva deber ser el 5 % de la cantidad del anterior presupuesto. Es decir si fue de 10000 € anual, el fondo de reserva debe ser de 500 €.

Vale, pero si el año pasado había contratada una empresa de limpieza y ahora no, ¿el fondo de reserva se hace en previsión a los gastos anuales anteriores o de cara al nuevo año (teniendo en cuenta que vamos a prescindir de ese gasto)? y ¿ha de ser del 2.5% por ser la primera vez que se establece el fondo de reserva, o del 5%?

 

Cita:

Con respecto a lo de los gastos lo que establezca los estatutos o en su defecto lo acordado en junta. Eso si guarda siempre las factura para demostrar que estaban justificados.

Si las hojas las imprimo en mi casa con mi impresora particular, evidentemente no puedo tener factura de ello. ¿Puedo reclamarle ese gasto a la comunidad como si de una imprenta se tratase a 0.05 € la hoja? Haciendo por su puesto una relación detallada de todo anualmente.

Los gastos de llamadas telefonicas, burofaxes o correos certificados sí que me puedo guardar las facturas y hacerlas constar.

 

Gracias pro tu respuesta, pero me siento como que no he resuelto ninguna de mis dudas, agradecería si alguien, que esté puesto en temas de legalidad, pudiera darme una solución.

 

 
Juan.Marin
Juan.Marin
27/11/2014 11:27

Si cuando firmó el contrato establecía que estaba libre de cargas pero efectivamente no lo estaba, se ha cometido fraude en ese caso puede reclamarle dichas cantidades al antigua propietario.

El fondo de reserva deber ser el 5 % de la cantidad del anterior presupuesto. Es decir si fue de 10000 € anual, el fondo de reserva debe ser de 500 €.

 

Con respecto a lo de los gastos lo que establezca los estatutos o en su defecto lo acordado en junta. Eso si guarda siempre las factura para demostrar que estaban justificados.

 

Fin del hilo
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