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S
sebasmar
03/12/2014 13:03

Mensualidad con preaviso

¿Es legal que nos cobren todo el mes de alquiler si nos vamos antes del fin de mes?

1.249 lecturas | 2 respuestas

Buenos días,

El pasado 10 de noviembre avisamos a los propietarios del piso en el que estábamos de alquiler que en 30 días (10 de diciembre) íbamos a irnos del piso. El comunicado fue de forma fehaciente (email) y recibimos contestación el mismo día.

Nuestro contrato dice que nos podemos ir avisando con 30 días a partir de los 6 meses (llevábamos 11, así que ese no es el problema).

El problema viene cuando después de haber avisado nos ha llegado el recibo de un mes entero, cuando en realidad sólo vamos a estar hasta el día 10. Hemos llamado a la administración y nos han dicho que podemos devolver el recibo, les hemos dicho que le llevaremos el importe de 10 días en efectivo el día que tenemos que devolver las llaves (el 10 de diciembre) y nos han dicho que ya lo hablaríamos.

Mi pregunta es la siguiente, ¿es legal que nos cobren todo el mes? Hemos mirado el contrato y no pone nada de eso.

Gracias por su tiempo.

Un saludo

 
S
sebasmar
04/12/2014 10:54

Muchísimas gracias por atenderme y aclarar las dudas.

Un saludo

 
Adminfergal
Adminfergal
04/12/2014 07:40

Hola Sebas buenos días.

El contrato de arrendamiento es un contrato que se hace entre las partes y en aquello que no esté regulado en el contrato interviene la Ley de Arrendamientos Urbanos y el propio Código civil.

Es verdad que atendiendo a lo que dice el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que dice textualmente lo siguiente: 

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que,para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.»

Si Vd. dice que en el contrato no existe ninguna indemnización por el desistimiento, se supone que lo único que le corrresponderá abonar serán los días que ha estado como arrendatario en la vivienda. Espero que no exista otra cláusula medio oculta en el contrato a la que se pueda acoger el arrendador.

Reciba un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

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