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MariaPL1985
30/01/2015 13:01

ITV edificios comunitarios

¿La comunidad debe asumir los perjuicios en mi propiedad durante las obras en el tejado?

1.859 lecturas | 4 respuestas

Hola, buenos días:

Escribo porque no logro encontrara en ningún lugar la respuesta a mi incógnita.

Ayer tuvimos reunión de comunidad porque la ITV nos ha emplazado a realizar unas rehabilitaciones inexcusables en el tejado de la comunidad.

Yo soy propietaria de una vivienda del último piso que en este momento se encuentra alquilada.

Las obras quieren realizarlas en el menor plazo, porque si se demoran el bar que está en la planta de abajo, por los andamios, se verá perjudicado y no podrá poner veladores.

Cuando pregunté sobre el problema que se nos planteaba a mi y a otro vecino que se encuentra en la misma situación, con el piso alquilado, ya que las obras en el tejado por lo que comentó el arquitecto van a hacer inviable la habitabilidad de los últimos pisos, me respondieron que debería buscar la solución yo, rescindir el contrato o buscarles otro alojamiento y por supuesto perder el alquiler que en este momento estoy teniendo.

Por lógica, aunque no encuentro donde acogerme a algún artículo de la ley de propiedad horizontal, el perjuicio que se provoca en mi propiedad debería ser asumido por la comunidad durante las obras, pero como digo, es un razonamiento totalmente personal y eso no me va a valer a la hora de solicitar el resarcimiento de estos perjuicios.

Así que agradecería que alguien que tuviera conocimiento sobre este asunto me contestara, en un sentido o en otro. Lo que sea lo respetaré aunque me parezca injusto.

Es más, un vecino que tiene pisos vacíos se ha ofrecido a realquilarlos si ellos quieren, pero además de beneficiarse de la circunstancia de unas obras que benefician a toda la comunidad, no a mi de forma particular, me dice que le debería dar la diferencia entre el dinero que yo les pido y lo que el solicita de alquiler. En fin, que encima de perder el alquiler y el ganarlo, yo debería de pagar por ello. De locos.

Espero su respuesta, muchas gracias de antemano.

 
Q
qyv
09/03/2015 09:01
Por experiencia personal puedo asegurar que la comunidad está obligada a correr con los gastos de alojamiento e incluso de mudanza si fuese necesario.
Otra cosa es lo que comentaba AlvaroANP de que su inquilino decida suspender el contrato en cuyo caso las reclamaciones por lucro cesante suelen tener suerte dispar.
En todo caso siempre tendrá cubierto los gastos de mudanza que sean necesarios (retirada y acopio de mobiliario, recolocación etc.)
 
AlvaroANP
AlvaroANP
02/02/2015 18:01

No le servirá de mucho (probablemente de nada), tampoco creo que sea "justo", pero ni preguntó lo que es "justo" ni nos corresponde a nosotros decidir eso...

ALVARO NAVARRO
Colegiado nº 9.915
San Juan de Dios 10
19001 Guadalajara
949 213 240
alvaro@acopro.es
www.acopro.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
M
MariaPL1985
02/02/2015 13:56

Sigo encontrando injusta la medida, tanto para el inquilino como para el propietario de la vivienda que va a perder en todo caso el ingreso del alquiler. Circunstancia diferente es que las obras se realicen dentro de la vivienda. es un interés comunitario y no es justo para los propietarios de los inmuebles del ultimo piso.

Imaginemos que es mi vivienda habitual y que tengo que buscarme un alquiler para los meses de la obra.

Seria totalmente inaceptable que la comunidad no corriera con los gastos del alquiler (ya no hablo de todo el perjuicio que conlleva este traslado)

 

En fin, son solo apreciaciones como digo sin justificación legal, que es lo que necesito

 
AlvaroANP
AlvaroANP
30/01/2015 22:28

No estoy de acuerdo, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que

Artículo 26  Habitabilidad de la vivienda 

Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.

La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta

Por tanto no procede indemnización alguna, por cuanto el contrato de alquiler queda en suspenso hasta que las obras se terminen.

ALVARO NAVARRO
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