Antes de nada,, pido disculpas por insistir sobre el mismo tema que he tratado en mi post COBRO ANTI-ESTATUTARIO A LOCAL COMERCIAL . pero me falta resolver una duda importante y he de redactar ya el acta de la próxima junta.
En los estatutos ( de 1971 ) se advierte que los gastos de conserjería sólo serán imputados a viviendas, y no locales comerciales. Años después, uno de esos locales fué convertido en parking . El conserje realiza de hecho y desde siempre, labores de vigilancia , limpieza y pequeños trabajos de manteminiento del parking, pero aún así los propietarios se niegan a contribuir con los gastos de este trabajador.
Si en esta próxima junta los propietarios deciden que SÍ SE DEBE IMPUTAR ESTE GASTO al parking, se modificaría lo dictado en los estatutos. ¿ es posible hacerlo ? ¿¿ qué porcentaje de votos se necesita para aprobar este punto ??¿mayoría simple ??
Gracias !