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villegas22
04/05/2015 18:39

¿COMO APROBAR LA INSTALACIÓN DE PARABÓLICA COMUNITARIA?

¿Cómo puedo solicitar una antena comunitaria en mi edificio de alquiler?

1.583 lecturas | 1 respuestas

Hola amigos. Les cuento mi problema haber si me pueden ayudar. Vivo en un edificio de nueva construcción en estado de Alquiler igual que todo los vecinos por que son 10 años de alquiler con opción a compra de la Junta, vamos que el presidente y dueño de todo el bloque es la Inmobiliaria. Quisiera poner una parabólica para ver los canales gratis del satélite y no puedo ponerla en la fachada ( por que no tengo orientación para la antena y por que no nos dejan por estética), la solución seria ponerla en el tejado pero además que ya hay una que a puesto canal plus para un vecino seria un gasto muy elevado bajar el cable hasta el 1º). La solución es poner una comunitaria ya que el edificio es nuevo y solo seria poner la parabólica en el tejado y un aparato para que se junte con la señal de la antena de la tv normal (ya que el del canal plus no puso ese aparato). Y tendríamos todos los vecinos parabólica.

Mi pregunta es que ¿ cuantos vecinos tenemos que solicitar la antena o como puedo yo pedir al presidente que ponga una antena comunitaria ya que pagamos 50€ de comunidad cada vecino todos los meses?.

He intentado hablar con el presidente en varias ocasiones pero siempre me da largas.

¿Alguna ayuda porfavor? ya no se que hacer

 

GRACIAS

 
F
Fixin
05/05/2015 09:43

El arrendatario no está legitimado para reclamar nuevas instalaciones comunes. Únicamente podrá hacer llegar su petición al arrendador, pero sin que exista obligación de éste de hacerlo llegar a la Comunidad salvo en el caso de que se trate de alguna instalación que pueda entrar en el concepto de necesaria para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido del art.21 LAU ; supuesto muy poco probable en la práctica.

Eso si, cualquier arrendatario tendrá derecho, a su costa y en caso de que no exista una infraestructura común en el mismo, a instalar ésta. Para llevar a cabo esto los arrendatarios podrán aprovecharse no sólo de los elementos privativos, sino también de los comunes de los inmuebles, siempre que no se menoscabe la infraestructura que existiera en el edificio. Es decir, usted puede instalar una antena pero pagándola usted.

Cuando el propietario de un piso o local, o, en su caso, un arrendatario, desee recibir la prestación de un servicio de telecomunicación al que pudiera accederse a través de una infraestructura determinada, deberá comunicarlo al presidente de la comunidad de propietarios o, en su caso, al propietario del edificio, antes de iniciar cualquier obra con dicha finalidad.

 

Fin del hilo
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