1. Cuando la Comunidad de Propietarios APOYA a los afectados. Aunque solo afecte a un solo vecino
Los ruidos de diferente tipo: (música, fiestas, instalaciones de locales, maquinaria industrial, animales, etc.), causados por el propietario del inmueble o su ocupante, que perjudican a uno o varios vecinos.
Si la comunidad de propietarios acuerda por mayoría iniciar acciones legales; se puede seguir la Ley de Propiedad Horizontal, LPH que prevé que el presidente de la comunidad pueda requerir, a instancia de cualquier afectado, al vecino que causa las molestias por ruido, para que en breve plazo corrija las actividades que ocasionan los daños.
Si no atiende a este requerimiento, el presidente puede convocar una junta de propietarios, para que acuerde por mayoría acudir a los tribunales para exigir el cese de las molestias, o sea que deje de hacer ruido.
"se puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios"
En este caso la Ley de propiedad Horizontal (LPH), Ley 49/1960, de 21 de julio, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, prevé un Procedimiento específico para el causante de las actividades molestas e ilícitas, donde se subsumen las actividades ruidosas, regulado en el artículo 7.2 de la LPH, consistente en:
La Comunidad en su conjunto demandará por la vía del Procedimiento Ordinario, representada por su Presidente, pudiendo ejercitar de forma acumulada la acción de cesación de ruidos, la acción de indemnización de los daños y perjuicios producidos, y la acción de privación del derecho al uso de la vivienda o local por un período de tiempo no superior a 3 años, contra el propietario del inmueble y su ocupante.
Previamente, según el artículo 7.2 de la LPH, se exigen 2 requisitos:
1.Que el Presidente a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá por escrito, a quien realice las actividades molestas o prohibidas la cesación de las mismas.
2.A continuación si en un breve plazo continua el problema, el presidente convocará una junta para decidir demandar.
2. Cuando la Comunidad de Propietarios NO apoya al afectado o a los afectado
Los ruidos generados por el propietario del inmueble o por su ocupante, perjudican a título individual, a uno o varios vecinos, pero la Comunidad de Propietarios se desentiende del problema.
"Aunque la Comunidad quiera ignorar el problema, podemos demandar por la Vía Civil"
En este caso, la acción jurídica a seguir se regula en el artículo 1902 del Código Civil, solicitando la cesación de dichos ruidos, y la indemnización de los daños y perjuicios causados.