Claro que puede proponer a la comunidad que se planteen la desafectación y venta de ese jardín.
Para que el jardín pueda ser comprado por usted la comunidad tendra que desafectarlo primero y vendérselo después. La comunidad tiene que autorizárselo por UNANIMIDAD.
Es necesario para lograr este cambio de naturaleza, es decir, la atribución de carácter privativo a ciertos elementos comunes que no siéndolos por naturaleza o esenciales, lo sean por destino o accesorios, el acuerdo unánime de los propietarios conforme al art.17.6 LPH , al tratarse de acuerdos que no tienen una mayoría diferentes expresamente regulada e implicar la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.