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faperga
27/08/2015 16:30

Duda con deuda de comunidad muy rara

¿Pueden obligarme a pagar cuotas de años anteriores si el banco se hace cargo de las pendientes?

1.681 lecturas | 3 respuestas

Hola a todos y gracias de antemano;

El caso que se me presenta es que mi piso era de una entidad bancaria, la cual se ha hecho cargo de la anualidad pendiente hasta agosto de 2015 y los tres años anteriores de coutas pendiente de la comunidad (incluye perioros en los que el banco era el dueño por adjudicacion (año 2014 y 2015 en curso) y año 2013 cuando era del antiguo propietario.

Bien una vez dicho que el banco paga para vendermelo la anualidad en curso y los que hay pendiente de los 3 años anteriores, me aparece el administrador diciendome que me tengo que hacer cargo de cuotas correspondientes a los años 2005,2006 y 2008 que, y cito textualmente lo que pone en el certificado de deuda, pone:

"deuda generada el 8 de mayo de 2015 al revertir el acuerdo por orden judicial"

osea intento explicarme un poco mejor, para cada cuota impagada pone primero la fecha en la que se originó, la cuantia, y luego lo que cito arriba, Más ilustrativamente sería este ejemplo:

1/07/2005 126,25 Deuda generada el 8 de mayo de 2015 al revertir el acuerdo por orden judicial

Y asi sucesivamente hasta que llegan al 2013, año a partir del cual paga el banco.

Y mi duda es, pueden obligarme a pagar esas cuotas? Ademas de no quedarme claro a que se refieren con que ha sido revertido el acuerdo por orden judicial.

Muchas gracias de antemano 

 

 
ADASgestion
ADASgestion
28/08/2015 09:58
Tendra que preguntar al administrador sobre la retención.
Usted dice revertir, pero no expresa a quien,
ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
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faperga
27/08/2015 22:25

Muchas gracias por su atención, le explico:

 

En su momento se solicito el certificado de deuda y ya ahí vi que existian como dos bloques de deuda, uno comprendido entre los años 2005/2008 donde aparecían fecha (supongamos 1/7/2005), cantiddad  y acontinuación la coletilla "deuda originada el 8 de mayo de 2015 al revertir el acuerdo por orden judicial". El otro bloque de deuda, por llamarlo así, por su distancia en el tiempo se refiere a 2013-2015  (ya que de 2009-10-11 y 12 no existen deudas con la comunidad), lo pago el banco sin problemas al tratarse de cantidades que me podian reclamar a mi. Y dicho, mi duda no es si está pagado todo lo adeudado del año en curso de la transmisión y los tres anteiores, si no como puede ser que una deuda de los años 2005-2008, tenga ahor, segun el administrador origen en 2015 por reversion de acuerdo por orden judicial. Eso es lo que no me explico como puede cambiarse la fecha de esa manera. Entiendo que si la deuda es del año 2005, no puede un juez ni una comunidad de vecinos cambiarla y ponerla segun le convenga.

 
ADASgestion
ADASgestion
27/08/2015 21:53
La comunidad tendrá que reclamar deuda al propietario anterior en 2011
Usted tiene pagado en 2015 hasta que compro y tres anteriores, No? 2014/2013/2012
Is ted antes de comprar debió solicitar al administrador un certificado con las posibles cuotas no pagadas de ese inmueble. No se puede comprar pensando que nos dicen la verdad
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