Volver al foro
A
anaisg80
01/09/2015 04:17

parque infantil en piscina comunitario

¿Es legal que los vecinos quieran poner un parque infantil en la zona de piscina compartida?

2.180 lecturas | 2 respuestas

hola buenas, somos 4 adosados con su terreno abajo y una puerta que da a una piscina de uso colectivo. el problema es que todos tienen niños y quieren poner un parque infantil en la hierba de la zona de piscina debajo de mi parcela , es legal es que no entiendo que si tienen su terreno para jugar quieran ponerlo  en la zona de piscina gracias y un saludo

 
P
pepebm
21/05/2020 12:42

hola donde puedo saber las restrincione y normatiba para el uso de las piscinas comunitarias

 
Joshe75
Joshe75
01/09/2015 07:03

Buenos días,

Revise los estatutos por si estuviera regulado el uso de esa zona. De todas formas el art. 17.3 establece que "el establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación."

Así mismo en el posterior punto 4º del mismo artículo; Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.

Espero haberle podido ayudar.

José Manuel Lorente
administrador de fincas y gestor de patrimonios
910259275 | info@g3fincas.es

http://g3fincas.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento