UrBarna dijo:
El problema de las impugnaciones es que una cosa es lo que dice la ley, y otra lo que al final entiende el juez y lo que en un principio veías tan claro no lo es si no te dan la razón.
Ya lo sé. He leido jurisprudencia y lo que viene a decir es que si no ha votado ningun moroso no suele ser motivo de impugnacion. Pero manda huevos que el administrador nunca lo ponga. Si no lo pone en la proxima Junta (ya le he advertido que tiene obligacion de ponerla) ¿puede obligarse a supender la junta alegando que no indica esa informacion obligatoria?