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rapapapa
rapapapa
03/11/2015 15:53

estudio de obra

¿Puede la presidenta de la comunidad autorizar un estudio de rehabilitación de fachadas sin haberlo tratado en junta general y autorizar el pago al administrador de la comunidad?

1.325 lecturas | 2 respuestas

buenas de nuevo, mi pregunata es la siguiente hasta que punto puede la presidenta de la comunidad autorizar, un estudio de en este caso rehabilitacion de fachadas si no se ha tratado ni si quiera en junta general y autorizar el pago cantidad considerable  1800€ al administrados de la comunidadpara pagar este estudio,siendo el arquitecto que lo realiza del mismo grupo de empresas que el administrador,ni se ha presentado en junta general y que sepamos en junta rectora, puesto que no se levantan actas de las rectoras 

gracias

 
S
senza
08/11/2015 10:26

Buenos días.

Es importante saber varias cosas. Una es saber en que tipo de estudio se ha gastado 1.800 €, porque por el precio yo diría que no es un estudio sino un proyecto de obra. Normalmente los estudios de rehabilitación de fachadas son los informes de la ITE que en caso de una comunidad de vecinos normal (1 edificio) no suele exceder los 250 ó 300 €. Lo segundo es saber si teneis algún requerimiento del ayuntamiento en que tengais que pasar la I.T.E (inspección técnica de edificios), para la cual necesitais un informe hecho por un profesional cualificado indicando si el estado del edificio es favorable o desfavorable. En el caso de ser desfavorable teneis la obligación de rehabilitar las partidas que se indiquen en el informe. En cualquier caso, la comunidad debe de estar informada de todo este proceso. 

 

 

 
rapapapa
rapapapa
03/11/2015 16:56

podria saber si hay algun articulo de la ley que loespecifique mas que nada para poder rebatir tanto al administrador como a la presidenta

 

Fin del hilo
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