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Eloy516
18/12/2015 00:01

Subvención ascensor y venta vivienda

¿Tengo derecho a percibir la subvención para instalar un ascensor en mi edificio si ya vendí mi vivienda?

7.278 lecturas | 9 respuestas

He vendido mi vivienda.

Antes de efectuar la venta de mi vivienda, realice la aportación económica que me correspondía para instalar un ascensor en el edificio.

La comunidad de propietarios, presentó en su momento toda la documentación para solicitar la subvención económica que la Junta de Andalucía concede.

¿Caso de que venga aprobada la subvención, tengo derecho a percibir mi parte económica, aún y a pesar de que ya no soy propietario de la comunidad de ese edificio, o la cobraría el propietario actual?.

Gracias y espero vuestras informaciones.

 

 

 
E
Eloy516
22/12/2015 23:12

Dejo mi compromiso de informar sobre el tema, a ver que ocurre, siempre y cuándo la Junta de Andalucía, resuelva subvencionar con alguna cantidad la instalación del ascensor, ya que también se puede dar el caso de que quede denegada la misma, a pesar de haber realizado todos los trámites oportunos, y no nos den subvención económica.

 

Gracias y saludos,

 

 
F
Fixin
22/12/2015 11:13

PEPE123 dijo:

Las subveciones pueden darse a los particulares, en cuyo caso cada cual  recibirá su parte (y Eloy la suya), o se pueden dar a las comunidades, en cuyo caso, el importe de la subvención se abona a la comunidad (Eloy no verá ni un euro), y a partir de ese momento la junta de propietarios decide que se hace con ese dinero (me remito a mi anterior respuesta, para no repetir).

Totalmente de acuerdo. Además si la junta decide devolverlo a cada vecino le corresponde al que sea propietario en ese justo momento, salvo que luego entre los particularos hayan acordado que corresponda al que la sufragó pero esto es ajeno a la Comunidad, como ya le han comentado antes.

 
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elbonsai
21/12/2015 19:47

Hola, la verdad, que le agradezco, su diagnostico, ultimamente me sentia un tanto raro, no había caido que podía deberse a una posible confusión. Una vez agradecido este punto, y dado que nuestras experiencias son diferentes, solo queda  que Eloy, si decide seguir alguno de nuestors consejos,  tenga a bien compartir con  nosotros lo que suceda en su caso, que no dudo será de mucha ayuda para todos los que tengan en sucesivas ocasiones una situacion similar.

Un saludo

 
P
PEPE123
21/12/2015 18:37

elbonsai dijo:

Hola,las subvenciones que da el gobierno, sea del tipo que sean se da a los particulares.

¿De dónde sacas esa afirmación?

Las subveciones pueden darse a los particulares, en cuyo caso cada cual  recibirá su parte (y Eloy la suya), o se pueden dar a las comunidades, en cuyo caso, el importe de la subvención se abona a la comunidad (Eloy no verá ni un euro), y a partir de ese momento la junta de propietarios decide que se hace con ese dinero (me remito a mi anterior respuesta, para no repetir).

Lo de la renta lo dejamos, para no desviar la atención de la pregunta que hizo Eloy al abrir el post, pero ya te adelanto que tienes cierta confusión.

 
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elbonsai
19/12/2015 22:18

Hola,las subvenciones que da el gobierno, sea del tipo que sean se da a los particulares. En caso de la que nos ocupa dicha subvencion entiendo la pide la comunidad a fin de  evitar este tramite a los vecinos, y mal que le pese a PEPE 123 dicho dinero que se ingresará en el fondo de la comunidad corresponde a cada propietario en la cuantia proporcional de su aporte a la derrama ralizada. En otras comunidades el presidente da al documentacion que corresponde a cada propietario y son estos a tiutlo particular quienes solicitan la subvencion correspondiente para que se lo ingresen en su cuenta. Ambas opciones son acertadas y adecuadas. Son los propietarios los que aortan la derrama para el ascensor y las subvenciones se dan a los propietarios. En cuanto a la declarcion de la renta, la comunidad esta obligada a presentar el modelo de declaracion en el mes de febrero, cuando realizan obras de importes como el que entiendo es este. Por otro lado las personas fisicas también realizamos declaracion de la renta, y aunque en algunos casos estamos exentos de realizarla, es mas que aconsejable hacerla sobre todo cuando se cobran subvenciones, sean comunitarias, ganaderas, industriales etc etec. en cualquier caso ELOY 516, si usted se pasa por una oficina de la agencia tributaria le darán toda la informacion que precise, en cuanto a la renta. Y en relacion a la subvención,su seguro de hogar en en departamento juridico, le dará toda la información que precise. Ambas opciones son gratuitas.

Un saludo

 
P
PEPE123
19/12/2015 17:02

elbonsai dijo:
………………. debe comunicar al presidente de esa comunidad sus datos bancarios o domiciliarios, donde DEBE la comunidad ingresar su parte cuando se cobre dicha subvencion.

La comunidad no tiene NINGUNA obligación de repartir la subvención entre los propietarios.

El destino de los fondos de una comunidad es competencia, única y exclusivamente, de la junta de propietarios. Y puede decidir repartirlos entre los propietarios, o abordar con esos fondos obras pendientes, o reducir las cuotas durante un cierto periodo de tiempo, etc. etc. En resumen, la junta de propietarios decide el destino de los fondos de la comunidad, junta de la que, evidentemente, no forma parte el que previamente ha vendido su piso.

Como ya le ha dicho Fixin, solo contemplando en el contrato de compra-venta que la subvención será para el vendedor, tiene posibilidad de que así sea, pero esto es un tema privado entre comprador y vendedor, en el que la comunidad no puede ni debe entrar.

 

Por cierto, elbonsai, dices también

“ No hay que olvidar que usted y la comunidad están obligados a reflejar en la declaración de la renta, tanto el pago, como el abono de la subvención.”

¿Desde cuando en la declaración de la renta se declaran los gastos de comunidad? ¿Y lla comunidad, también hace declaración de renta?


Editado por PEPE123 19/12/2015 17:06
 
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Eloy516
18/12/2015 23:15

Muchas gracias por vuestras contestaciones. Lo intentaré poner en el contrato de compraventa, o bien, en un anexo, para que quede lo suficientemente claro.

Saludos,

 

 
E
elbonsai
18/12/2015 20:54

Hola, la subvención corresponde a la persona o propietario que realiza el pago. Por lo tanto si usted lo abono, debe comunicar al presidente de esa comunidad sus datos bancarios o domiciliarios, donde debe la comunidad ingresar su parte cuando se cobre dicha subvencion. Cuando se realiza dicha solicitud de subvención sus datos como propietario y persona que abona dicha pago figuran en dicha documentación y dichas subvenciones se dan a los propietarios como medio de ayudar al pago de tales obras. No hay que olvidar que usted y la comunidad están obligados a reflejar en la declaración de la renta, tanto el pago, como el abono de la subvención.

Un saludo

 
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Fixin
18/12/2015 11:26

Depende.

Si en el contrato de compraventa has hecho constar esa posibilidad, que en caso de devolución o cobro de subvención ese dinero sería para tí, en este caso te corresponde.

Si por el contrario no has reflejado nada en el contrato de compraventa el dinero corresponde al comprador o nuevo propietario ya que él es el propietario en el momento que tenga que hacerse efectiva esa devolución.

 

Fin del hilo
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