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ivanf76
02/08/2016 12:56

poner ascensor

¿Es legal llegar a un acuerdo privado con un vecino para obtener su voto a favor de la instalación de un ascensor en la comunidad de propietarios?

2.400 lecturas | 6 respuestas

Hola, nos falta un voto de un vecino para poner el ascensor en la comunidad de propietarios, y entre varios  hemos pensado en llegar a un acuerdo con uno de los  vecinos que han votado que no,  el que si da el voto a favor nos haremos cargo de su parte del ascensor entre varios, ¿ Esto es legal ?  y en caso de serlo ¿Como debemos actuar, que tramites debes realizar? Es decir se puede llegar a un acuerdo privado con el vecino?.

 

Otra cuestion  es si hay un vecino mayor de 70 años que quiera poner el ascensor el pago se realizara entre los que quieran realizar el desembolso de dinero , y los que no estan obligados a pagar no mas de 12 cuotas de comunidad ,  o asi he interpretado la ley… y si solo esta dispuesto a pagar la persona mayor de 70 años ?? como se aplicaria la ley ??

Ademas  la gente que no pagaria el ascensor porque no lo quiere,  no se le puede prohibir el uso del ascensor , pero si venderian el piso  se beneficiarian de la venta al tener el edificio ascensor  ¿ No es injusto ? .

 

gracias 

 
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ivanf76
08/09/2016 10:19

Borni1974 dijo:

En principio, si en junta acuerdan que, por el motivo que sea, un vecino no pagará su cuota porque el parte del resto la asume y así queda reflejado y nadie impugna ese acuerdo, creo que sería válido.

Hola , 

El problema es que solo  vamos a realizar el pago  ( si llegamos a un acuerdo con algun vecino de voto Negativo , asumiento parte o integro su parte de derrama, para que nos de el voto positivo   ) algunos vecinos , los de los pisos superiores, y los demas vecinos estaarn en contra , lo que no queremos es hacer algo “ilegal “  por lo que nos inpugnen y se dilate mucho en el tiempo.

En definitiva legalmente es posible “comprar” por llamarlo de laguna manera un voto??,  aunque en verdad seria pagar la parte de un vecino que no pueda permitirse pagar la derrama por lo cual nos da el voto negativo.

Y si fuese legal que tipo de acuerdo habria que realizar ( contrato privado , tiene que pasar por votacion por la comunidad  ….???) 

 

gracias 

 

 
I
ivanf76
08/09/2016 10:05

Hola , Pais Vasco concretamente Vizcaya.

 

un saludo

 

 

 
B
Borni1974
01/09/2016 12:12

Sí  y no, ya que si la instalación cumple el supuesto de que no hace falta ni siquiera una mayoría, el que vota en contra, está obligado a pagar el importe de una anualidad, por lo que ya que ha pagado, aunque menos de lo que le pudiera corresponder, asumiendo el resto la parte que dejó de pagar, no se le puede privar de su uso porque ha contribuido.

Si la instalación del ascensor no cumple el supuesto de personas mayores de 70 años y/o discapacitados en el edificio, sino que se hace como mejora, en esta caso no está obligado a pagar nada y en este caso sí que se le puede privar de su uso, mediante la instalación de una llave.

Con respecto a los futuros gastos de mantenimiento, en el caso de que su instalación sea obligatoria por ley, los gastos pasarán a formar parte de un gasto más de la comunidad, en el caso de que se plantee como una mejora no obligatoria, ya no tengo yo tan claro si se puede obligar a que contribuyan los que no lo pueden usar, si se ha instalado un sistema para que solo lo puedan usar los que lo pagaron. Si no hay ningún sistema que impida su uso, entiendo que entonces todos deben colaborar, independientemente de que lo usen o no, por lo que, otra vez se plantea la tesitura de si conviene bloquear su uso o no. Estas últimas reflexiones son meras especualaciones, tal vez algún administrador nos pueda aclarar mejor este tema.

 
M
maitino
31/08/2016 12:54

 

hola despues de navegar e indagar llego a la conclusion de que no pueden poner llaves con los cual prohibir el acceso, yo no soy experto sobre el tema. (leer parrafo final subrrayado )

para ser honesto yo no usaria el ascensor el cual he votado que no, pero tampoco se me puede prohibir su uso

En mi comunidad no se ha alcanzado un acuerdo de mayoría para instalar el ascensor. Si finalmente se pusiera, ¿los propietarios que se han negado y no han contribuido en su instalación tienen derecho a utilizarlo?, ¿se les puede bloquear el acceso mediante la instalación de una llave en el ascensor? Y, finalmente, ¿quién soportaría las cargas económicas de su mantenimiento y sus futuras averías?

A partir del 28 de junio de 2013, con la entrada en vigor de la Ley 8/2013, se modifica el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal para permitir la ejecución de obras sin acuerdo comunitario. Establece el citado artículo:

“1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.”

Con esta nueva redacción cabe concluir que estas actuaciones son obligatorias para la comunidad de propietarios, debiendo adoptarse el acuerdo que obligara a todos a pesar de que voten en contra, vinculando la adopción del acuerdo de realizar estas obras a todos los copropietarios, y ejecutivo desde el cierre del acta de la sesión de la junta, lo que incluirá los futuros gastos de mantenimiento como un gasto general más del inmueble, en los términos del artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal.

Conforme a lo anterior debemos concluir que todos los vecinos tendrán derecho a utilizar el ascensor

 
Eraare
Eraare
10/08/2016 11:25

Una pregunta, ¿en qué comunidad autónoma te encuentras?

 
B
Borni1974
02/08/2016 15:51

En principio, si en junta acuerdan que, por el motivo que sea, un vecino no pagará su cuota porque el parte del resto la asume y así queda reflejado y nadie impugna ese acuerdo, creo que sería válido.

En cuanto a lo de la parte que pagaría cada uno, si en junta se aprueba por mayoría la instalación del ascensor, todo el mundo debería pagar, si no, no se puede obligar a pagar a nadie que no esté a favor, más de la parte correspondiente a 12 cuotas ordinarias, debiendo satisfacer el importe restante los que quieran realizar la mejora. Es decir, existe la posibilidad de hacer la mejora, pero si no se aprueba en junta, el que no esté de acuerdo, solo pagará la parte correspondiente a 12 cuotas ordinarias, por lo que no podrá privársele de su uso.

Supongamos que en una comunidad hay 10 vecinos que pagan cada uno una cuota anual de 500 €. 6 vecinos no quieren el ascensor y 4 sí y hay personas con discapacidad y/o mayores de 70 años en la finca. Si el ascensor costara 8000 €, los 6 que no lo quieren pagarían 500 € cada uno, que es su cuota anual y entre los 4 que lo quieren deberían pagar los 5000 € restantes. Si no hubiera vecinos mayores de 70 años o con discapacidad en la finca, entonces los vecinos que no lo quieren no estarían obligados a pagar nada, aunque en ese caso, se podría poner una llave al ascensor para que únicamente lo usaran quienes lo han pagado.

 

Fin del hilo
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