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roberordonez
roberordonez
06/10/2016 13:11

Consulta sobre obligatoriedad de ser presidente

¿Puede una asamblea aprobar una norma que discrimine a unos vecinos?

1.804 lecturas | 8 respuestas

Hola a todos y gracias por permitirme formar parte de este foro.  Tengo una consulta que agradecería me pudieran responder.

Mi comunidad de vecinos tiene nueve viviendas, de las cuales cinco son habitadas por sus propietarios y cuatro son alquiladas.  En la junta de vecinos se aprobó, con la presencia sólo de los propietarios que vivimos en la finca, que los arrendadores no fueran sometidos a su turno de presidencia por no vivir en la finca.  Eso significa que la rotación ha de ser de cinco años en vez de nueve por algo que a mi no me parece justo y rompe el principio de equidad por mucho que haya sido aprobado en junta.

¿Puede una asamblea aprobar una norma que discrimine a unos vecinos?  Las razones de distancia no me sirven, ya que yo paso el día a varios kilómetros de mi domicilio por motivos de trabajo.  

Gracias por su respuesta.

 

 

 
roberordonez
roberordonez
07/10/2016 11:33

Perdone usted pues me equivoqué, no quise decir arrendatario si no arrendador.  

 
B
Blont
07/10/2016 11:26

perdone pero un arrendatario no puede acudir a ninguna junta, ni exponer ni solicitar nada si no va en representación del propietario.

 
roberordonez
roberordonez
06/10/2016 19:23

Entiendo perfectamente todas las respuestas, y asumo mi presidencia por segunda vez en poco tiempo aunque no puedo manifestar conformidad.  Sí que es cierto que lo práctico es que quien vive en la casa lo sea, pero cuando estamos hablando de 9 vecinos, de los cuales 4 se libran de la carga la cosa no es tan sencilla.  También yo he tenido que ser presidente de una comunidad a 250 kms de mi casa, era lógico pues se trata de segundas residencias y todos vivimos lejos, no obstante me tragué nada menos que un tornado que arrasó varias viviendas.  También he tenido que serlo en una comunidad de 88 vecinos en la que soy copropietario con mi madre y su representante legal.  Ambas las he asumido, pero cuando llego a la mía, tengo que repetir cada cuatro años porque cinco turnos se saltan por motivos prácticos, algo que no me parece justo.

 

Es cierto que lo que se vota en junta es legal, con matices, porque imagínese que en vez de haberse votado entre los vecinos que estamos viviendo, ya que los otros no acuden nunca a las juntas, la votación se hubiera hecho entre los nueve, y que de esos nueve cinco hubieran sido arrendattarios y ellos hubieran hecho esa misma propuesta en contra de los propietarios que viven en la comunidad.  Habría sido una votación con mayoría en la que unos hubieran impuesto a otros una tarea de una forma injustificada y discriminatoria.  Es como si una mayoría decidiera que ellos no pagan comunidad y la minoría si y como ha salido mayoría se tiene que aceptar, estamos hablando de una obligación recogida por la ley.  Yo vivo en la comunidad, pero siempre que he tenido que hacer algo por ella ha sido perdiendo horas de mi trabajo, ya que por suerte o por desgracia no trabajo en la misma comunidad.  Si fuera un vecino el que por motivos prácticos se decida que no ejerza su deber, lo entendería, pero estamos hablando de casi la mitad.  Sólo falta que un vecino se marche y alquile la vivienda para que seamos minoría los que cumplamos con unas obligaciones que corresponderían a todos.  Sinceramente pienso que las votaciones de la junta, aunque sean con mayoría, nunca pueden ser legales sin van en perjuicio de unos y beneficio de otros.  Yo ya he ejercido en los últimos ocho años cinco presidencias entre tres casas, y no soy Juan Cuesta.

 

Simplemente son comentarios ya que no voy a hacer ninguna acción, no obstante, cuando llegue mi relevo, si efectivamente como yo pienso, esto no es votable, lo haré ver y constar en acta.

 

Muchas gracias por todos los consejos y comentarios.

 
B
Blont
06/10/2016 16:42

Roberordonez, yo le entiendo perfectamente pero eso que se ha votado es legal y es mejor asumirlo como aconseja Borni..

Le puedo decir que yo viviendo a 400 km de mi propiedad, me obligaron a ser presidente administrador y secretario solo por fastidiar, le puedo asegurar que quien salieron perjudicados fueron los que vivien, les oblige a que ingresaran la cuota mensual ellos ya que yo dije que no tenia internet, no acudi a ninguna reunion, ni siquiera cuando se nombre al siguiente presidente.

Ahora soy presidente en la ciudad donde vivo y le puedo decir que la comunidad no tiene ningun problema, recuerde el dicho: el ojo del amo engorda al caballo

 
B
Borni1974
06/10/2016 15:24

Yo creo que repartir la presidencia únicamente entre los propietarios que realmente viven en la finca, tiene la ventaja de que están al corriente del día a día y es más fácil realizar una buena gestión.

Tenga en cuenta que una persona que no viva en la finca no va a poner el mismo interés en que las cosas funcionen bien, aunque sea propietario.

Intente verlo como una oportunidad más que como un inconveniente.

De todos modos, otra opción sería contratar los servicios de un administrador, para que descargue al presidente de las tareas de gestión.

 
roberordonez
roberordonez
06/10/2016 15:07

Releyendo su respuesta, creo que no me he explicado bien.  En ningún caso justifico mi renuncia a ser presidente por la distancia del trabajo.  Simplemente comparo la situación con aquellos que si están siendo excluidos por vivir en la misma ciudad pero no en la finca.

 
roberordonez
roberordonez
06/10/2016 13:40

Gracias por su respuesta.

Entiendo que por esa misma regla, si las otras ocho viviendas de mi comunidad estuvieran arrendadas y el único propietario presente fuera yo, me tocaría ser presidente a perpetuidad,   Prometedor.

Gracias

 
B
Blont
06/10/2016 13:25

En junta se aprueba lo que se dese siempre que se haga con las mayorías necesarias.

Art. 13-2 El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

No es baladí que una persona que no viva en la comunidad y lo haga a una distancia prudente se le libere de sus obligaciones.

Pero usted si vive en la comunidad. No vale el decir que trabaja a muchos km. de su viviendada.si  a usted la distancia no le convece, ya sabe lo que tiene que hacer según el art. adjunto,

 

Fin del hilo
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