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M
michel30
13/02/2017 17:00

ascensor aprobado por unanimidad, todo reflejado en el libro de la comunidad,

¿Puedo exigir que se cumpla lo acordado en el libro de actas sobre la instalación del ascensor en mi piso sin ascensor?

2.681 lecturas | 5 respuestas
Buenas tardes, compre un piso 5° , sin ascensor, en el libro de actas de la comunidad, en una de las reuniones, se aprobaba la instalacion de un ascensor, todos los vecinos estaban deacuerdo, todos firmaron, empezaron a recojer dinero para la empresa que iba a realizar la obra, los vecinos del 1° , empezaron a poner impedimentos y no se llego a instalar el ascensor, puedo exigir que se cumpla todo lo acordado en el libro de actas? Pueden volver a solicitar una junta extraordinaria y cancelar todo lo anteriormente acordado? Para anular ese acuerdo necesitarian la aprobacion de todos los vecinos, o simple mayoria?
Gracias att Michel
 
M
michel30
14/02/2017 23:16
Buenos dias, el problema es que la mayoria de los vecinos, ahora, se oponen a la instalacion del ascensor, aunque son personas mayores y les cuesta enormemente subir las escaleras, por eso algunos vecinos prefirieron vender sus pisos para adquirir uno con ascensor en vez de exigir que se instalara en este. El problema del edificio, es que el hueco de las escaleras es reducido, las escaleras se quedarian en 0,90m, como comente antes, todos los vecinos firmaron, hace años, ahora se niegan y apoyan en que las escaleras se quedan en 0,90 m , segun normativa el minimo es de 1m.la obra es factible, ya que otros edificios contiguos, de misma caracteristicas, lo han instalado!
Enfin, tocara esperar cambien normativas ,o, entren en razon los vecinos.
Gracias de nuevo
Att Michel
 
H
hma
13/02/2017 21:56

Entiendo que los acuerdos de las Juntas válidamente adoptados están para ejecutarse. De otra manera podrían pasarse la vida aprobando acuerdos en una Junta ordinaria y lo contrario en la Junta extrordinaria siguiente. En fin, de locos.

Pero como todo puede ocurrir, y máxime, hablando de Comunidades de Propietarios, si en la próxima Junta llevan dentro del orden del día la supresión del acuerdo de instalación de ascensor, solo haría falta la mayoría simple. Para lo uno y para lo otro, es decir, para suprimir el acuerdo o para corroborarlo.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2013 que modifica la LPH y que entró en vigor el 28 de Junio de 2013, el establecimiento de un ascensor en una finca que no lo posee puede aprobarse con el voto de la mayoría simple de los propietarios. Antes de esta Ley, la LPH establecía la necesidad de la aprobación de las 3/5 de los propietarios que supongan, al menos, las 3/5 partes de las cuotas de participación.

Ahora bien, si en su Comunidad hay vecinos con limitación de movilidad o mayores de 70 años que solicitan la instalación del ascensor, aunque la Comunidad de Propietario se oponga a ello, esta obra es obligatoria y los órganos de la Junta están obligados a su ejecución, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas.

Por último, siempre queda recurrir al  “JUICIO DE EQUIDAD”  que pretende que sea un tercero, ajeno a la Comunidad de Propietarios, quien revise el acuerdo adoptado y lo corrija, sustituya o modifique atendiendo a la equidad del juzgador que será el Juez de 1ª instancia del domicilio de la finca.

 
B
Blont
13/02/2017 21:33

no se preocupe mucho a partir del año que viene será obligatorio el poner ascensor en todos los edificios.

entre los propietarios que hay en su edificio existen personas mayores de 70 años o minusválidos?

 
M
michel30
13/02/2017 19:05
Gracias por responder, el problema es que por problemas economicos, se sumaron mas vecinos para oponerse a la instalacion, por eso amplie mi preguntan, a si podian celebrar una junta extraordinaria y votar en contra de ese acuerdo unanime de los vecinos, y si para anular la instalacion del ascensor, tenia que ser por unanimidad o por mayoria simple?
Att Michel
 
H
hma
13/02/2017 18:51

Todos los propietarios tienen que aceptar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados en la Junta de Propietarios. Art. 17.9 LPH

Además, el Presidente, de oficio o a instancias de algún propietario, puede requerir el cumplimiento de lo acordado al propietario o propietarios que se nieguen u opongan a ello.

Si el propietario o propietarios continuan negandose una vez recibido dicho requerimiento, la Comunidad de Propietarios podrá acudir a la via judicial.

Remita Burofax al Presidente requiriendole que ejecute los acuerdos reflejados en Acta, correspondientes a la instalación del ascensor en su finca.

Espero le sirva de ayuda.

 

Fin del hilo
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