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A
Al-Kasar
23/03/2017 09:31

CabLe por fachada ¿estoy obligado a retirarlo, o no?

Cable por la fachada con 8 años de antigüedad ¿Me pueden obligar a retirarlo?

5.775 lecturas | 4 respuestas

Hola a tod@s!!

Agradecería un montón si me podéis ayudar con el tema que os expongo a continuación.

Vivo en un edifico en el que no existe I.C.T. (Infraestructura Común de Telecomunicaciones) por lo que, en su día (hace ya ocho años), el instalador de la compañía de televisión vía satélite desplegó (de la manera más discreta posible) un cable por la fachada desde el tejado del edificio hasta mi vivienda, con el fin de poder disponer de este servicio en mi domicilio.

Recientemente, la comunidad de propietarios me exige que retire el cable de la fachada y proceda a realizar una nueva instalación por el interior del edificio, pese a no disponer de I.C.T., obligándome a asumir el coste económico de la nueva instalación.

A la vista del artículo 45.4 (párrafo segundo) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones considero que estoy autorizado a que el citado cable siga en la fachada del edificio pero, ante la discrepancia con la comunidad de propietarios, agradecería si me podéis aclarar si el citado cable puede continuar en la fachada (como es mi pretensión) o si, como pretende la comunidad de propietarios, debo retirarlo y realizar una instalación alternativa por el interior de edificio pese a no existir la correspondiente I.C.T.

Esto es lo que dice el artículo al que hago referencia en el párrafo anterior:

“En el caso de edificios en los que no exista una infraestructura común de comunicaciones electrónicas en el interior del edificio o conjunto inmobiliario, o la existente no permita instalar el correspondiente acceso ultrarrápido, dicha instalación podrá realizarse haciendo uso de los elementos comunes de la edificación. En los casos en los que no sea posible realizar la instalación en el interior de la edificación o finca por razones técnicas o económicas, la instalación podrá realizarse utilizando las fachadas de las edificaciones."

Un saludo y muchas gracias.

 
J
juno4
28/03/2017 22:55
Que ganas de complicarse tienen algunos. Para lo que vale un amplificador y un plato, bien podian ponerlo comunitario en lugar de buscar los tres pies al gato.
 
B
Borni1974
28/03/2017 10:31

No le pueden obligan a que asuma Ud. el coste de una instalación comunitaria de la que carece la finca. En ese caso, Ud. realizó la instalación como le permitía la ley. Como le indican, trate ese tema en la junta y argumente su defensa con la legislación, seguro que la comunidad no tiene una réplica para su alegato, no obstante, la comunidad es libre y si en votación se aprueba de iniciar una denuncia contra Ud., cosa que con el argumento que presenta, vaya a prosperar,

 
Jomaruiz
Jomaruiz
27/03/2017 10:45

Cuando exista una infraestructura comunitaría que deberán de asumir la comunidad usted lo cambia, mientras tanto, no toque nada, y si le denunción, alegue exactamente lo mismo. Estaría bien que solicitara que en la porixma Junta se incluyera el punto especifico sobre este asunto y pudiera trasladar y que así se viera reflejado lo expuesto.

Saludos

 
A
Al-Kasar
24/03/2017 11:31

Eso que dice usted es lo que la comunidad pretende.

Quieren que realice la instalación por el interior del edificio, aunque no existe una Infraestructura Común de Telecomunicaciones y que yo asuma el coste económico de la nueva instalación, 8 años después de haber realizado la original a través de la fachada sin que, hasta ahora, hayan puesto objeción alguna.

Ante la ausencia de I.C.T., mi deseo es seguir manteniendo el cable por la fachada, puesto que entiendo que me ampara el artículo 45.4 (párrafo segundo) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, el cual aparece en mi primer mensaje.

Pese a todo, tengo la duda de si estoy en lo cierto, o es la comunidad de propietarios quien tiene razón.

 

Fin del hilo
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