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rafaelpblo
03/04/2017 18:05

Cuota comunidad de vecinos

¿Puede la comunidad subir la cuota de los bajos si en el acta de 2011 se acordó que estarían exentos de cualquier tipo de pago con el ascensor?

1.543 lecturas | 2 respuestas

Buenas tardes, querría haceros la siguiente pregunta:

Soy propietario de una vivienda situada en una planta Baja en Torrejón de Ardoz, Madrid, que no tiene administrador de la finca.

El pasado 25 de Septiembre de 2011 se acordó en mi comunidad de propietarios la instalación de un ascensor al obtener los votos de más de 3/5 partes de la comunidad, en dicha reunión, los dos propietarios de las viviendas de la planta Baja votamos que SI a la instalación puesto que en el acta se dejó constancia de lo siguiente, cito el acta “Tambien se acuerda que los bajos quedan exentos de cualquier tipo de pago con el ascensor y que la cuota subirá a 48 euros para todos los vecinos, exceptuando los dos bajos que pagarán la cuota actual de 35 euros”.

El año pasado, en junta ordinaria a la que nosotros no pudimos asistir acordaron bajar la cuota de la comunidad a 35 euros para todos los vecinos excepto para nosotros que bajaría a 30 euros.

Y ahora nos hemos encontrado con que este sábado hay una junta extraordinaria en la que lo que quieren es que los dos bajos también paguemos 35 euros, es decir la misma cuota para todos, según ellos así lo determina la LPH.

¿Teniendo en cuenta lo firmado en el acta de 2011 puede la comunidad realizar esa subida de cuota a los dos bajos?

En caso de que no puedan subirnos la cuota, la diferencia que tenemos ahora de 5 euros no cubre ni por asomo los gastos que conlleva el ascensor, por lo que ¿podríamos nosotros exigirles el desglose de los gastos y en caso de que fuese necesario, que sean ellos los que suban la cuota para hacer frente a la luz y gastos de mantenimiento del ascensor?

¿Cómo podría documentar ambas respuestas en las próxima reunión de vecinos?

Muchas gracias por su atención


Editado por rafaelpblo 03/04/2017 18:07
 
B
Blont
03/04/2017 23:49

Lo que se acordo el 25 de septiembre de 2011, no es legal dado que se deberia haber acordado como le han dicho por unanimidad.. pero como nadie impugno se convirtio en legal

Lo que paso el año pasado no se si es legal ono, yaqueno indica su resultado en votos. Si no fue legal, como nadie impugno, pues es legal

Ahora para la proxima reunion se necesita unanimidad para cambiar el abono, eso es lo que indica la ley art 17.6 de la LPH.

ES QUE EN LAS JUntas se debe de presentar toda la documentacion que se solicite.

De cualquier forma en su comunidad se abona la cuota de una forma no convecional, lo normal es sacar un presupuesto y contribuir segun el coeficiente que figure en la escritura.

Una pregunta. En su comunidad existen personas mayores de 70 años o con minusvalia?

 
O
oiluj
03/04/2017 19:26

La LPH no marca que haya que pagar a partes iguales.
La LPH marca que hay que pagar conforme a la cuota de participación de cada uno.
Y se hace así a no ser que haya otro acuerdo UNÁNIME entre vecinos.

Es decir: Si hay acuerdo UNÁNIME para pagar todos lo mismo, o UNÁNIME para que ellos paguen mantenimiento de ascensor pero vosotros no… entonces OK. Pero si no hay acuerdo… os tocará pagar a todos conforme a la cuota de participación de cada uno (escrituras), incluyendo el mantenimiento del ascensor, aunque vosotros apenas lo uséis.

 

Fin del hilo
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