Buenas tardes, querría haceros la siguiente pregunta:
Soy propietario de una vivienda situada en una planta Baja en Torrejón de Ardoz, Madrid, que no tiene administrador de la finca.
El pasado 25 de Septiembre de 2011 se acordó en mi comunidad de propietarios la instalación de un ascensor al obtener los votos de más de 3/5 partes de la comunidad, en dicha reunión, los dos propietarios de las viviendas de la planta Baja votamos que SI a la instalación puesto que en el acta se dejó constancia de lo siguiente, cito el acta “Tambien se acuerda que los bajos quedan exentos de cualquier tipo de pago con el ascensor y que la cuota subirá a 48 euros para todos los vecinos, exceptuando los dos bajos que pagarán la cuota actual de 35 euros”.
El año pasado, en junta ordinaria a la que nosotros no pudimos asistir acordaron bajar la cuota de la comunidad a 35 euros para todos los vecinos excepto para nosotros que bajaría a 30 euros.
Y ahora nos hemos encontrado con que este sábado hay una junta extraordinaria en la que lo que quieren es que los dos bajos también paguemos 35 euros, es decir la misma cuota para todos, según ellos así lo determina la LPH.
¿Teniendo en cuenta lo firmado en el acta de 2011 puede la comunidad realizar esa subida de cuota a los dos bajos?
En caso de que no puedan subirnos la cuota, la diferencia que tenemos ahora de 5 euros no cubre ni por asomo los gastos que conlleva el ascensor, por lo que ¿podríamos nosotros exigirles el desglose de los gastos y en caso de que fuese necesario, que sean ellos los que suban la cuota para hacer frente a la luz y gastos de mantenimiento del ascensor?
¿Cómo podría documentar ambas respuestas en las próxima reunión de vecinos?
Muchas gracias por su atención
Editado por rafaelpblo 03/04/2017 18:07