Volver al foro
E
ERAUGUS
12/07/2017 13:37

RENOVACION ALQUILER

¿Puedo renovar mi contrato de alquiler por un año o es el mínimo de tres años?

1.136 lecturas | 2 respuestas

Estoy alquilando un departamento en una comunidad con un contrato de CINCO años, he hablado con el propietario para renovarlo por CINCO años mas y dice que solamente lo quiere renovar por UN año, pues su interes es venderlo.- Mis consultas son:

Lo puede renovar por un año o el MINIMO es de TRES años?????

Si lo quiere vender como inquilino tengo la opción de compra?????? En caso afirmativo como me aseguro que la oferta que tiene es REAL?????

Nunca tuve problemas con el contrato, fue abonado rigurosamente y no se aplicó la indexación pues acordamos que al ser negativa no cambiamos el valor.-

Mi consulta se debe que el interés de el de hacerlo por un año, es poder MODIFICAR todos los años el alquiler y de esa manera presionarme pues el apartamente NO TENIA NADA y yo coloqué lamparas, muebles, toldos, techo parcial de un patio, calefacción, enseres de los baños, mamparas, etc. Eso se justificaba por los CINCO años, pero no para un contrato anual.-

Los ocupantes somos un matrimonio de 75 y 66 años y nuestro interes es no mudarnos permanentemente.-

muchas gracias

 
Asoin
Asoin
13/07/2017 09:43

Buenos días. 

Sin conocer los intereses del arrendador, es bastante usual que quiera firmar un contrato renovable anualmente. Puede que lo haga porque quiera luego la vivienda para sí, sino como precaución para no tener un contrato largo, aunque salvo que usted incumpla como arrendatario, de poco le va a servir.

Por tanto,  por mucha precaución que tenga, si el inquilino cumple religiosamente con el pago de la renta y todas las obligaciones contenidas en el contrato ( buena convivencia, no subarrendar, mantenerlo en buen estado, etc...) por mucho que firmen un año, efectivamente con la Ley del 2013 , se renovaría automáticamente hasta cumplir los tres años (con la antigua ley eran cinco años), excepto únicamente en el supuesto que apunta acertadamente ADASGESTION, de tener que usar la vivienda para sí mismo el arrendador o para un pariente cercano. Por lo tanto opera la prórroga forzosa y el arrendador si no tiene motivos para rescindir no le queda más remedio que esperar los tres años y avisar con un mes de antelación su voluntad de no renovar. 

En cuanto a la opción de compra, supongo que se refiere a que como es inquilino tiene un derecho preferente para la compra de la vivienda alquilada, el llamado “derecho de tanteo y retracto”. Pues efectivamente, si el propietario va a vender y usted figura como inquilino, deberá formalmente hacerle la propuesta de venta primero a usted y lógicamente el precio de venta que le ofrece a usted es el mismo que haga a terceros (nunca podrá vendérselo a usted más caro), debiendo tener cuidado el dueño en cumplir con estos importes ya que de lo contrario si usted se entera que lo está vendiendo más barato, podría demandarle judicialmente ( recabando las pruebas oportunas, claro). Espero que le haya ayudado. Saludos. 

 
ADASgestion
ADASgestion
12/07/2017 14:22

La actual ley de arrendamientos  Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas

https://www.boe.es/boe/dias/2013/06/05/pdfs/BOE-A-2013-5941.pdf

dice en el art 10

Cinco. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 10. Prórroga del contrato.
1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más. 2. Una vez inscrito el contrato de arrendamiento, el derecho de prórroga establecido en el artículo 9, así como la prórroga de un año a la que se refiere el apartado anterior, se impondrán en relación a terceros adquirentes que reúnan las condiciones del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. 3. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.»

?Según comenta, han transcurrrido 5 años, su contrato será de 2.012 y quiza en algún apartado se recoja  algo paraecido a “El presente contrato se otorga conforme a los establecidos en la Ley XXXX
, con las posteriores modificaciones vigentes en la duración del contrato y se regirá por lo dispuesto en la misma”?.
Por lo tanto actualmente su contrato se regira por la Ley 4/2013, 

Mire en el enlace que he puesto al comienzo  la ley 4/2013 y en especial el art 9 . Si “el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial”  

 

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento