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Laviejaelvisillo
Laviejaelvisillo
28/09/2017 19:21

Restricción del número de direcciones de correo electrónico utilizadas por vivienda

¿Puede un administrador de fincas enviar comunicaciones vía correo electrónico a dos direcciones distintas dentro de una misma vivienda?

1.638 lecturas | 8 respuestas

¿Sabéis si existe algún impedimento, técnico o legal, por el cual un administrador de fincas no pueda enviar sus comunicaciones a los vecinos, vía correo electrónico, a dos direcciones distintas dentro de una misma vivienda?, es decir, que no puedan ser enviados de forma independiente a los dos propietarios de la vivienda residiendo ambos en la misma, de manera que si un correo falla lo pueda recibir el otro propietario.

Si es así y existe tal impedimento, ¿podéis indicarme cuál es o dónde puedo consultarlo?

Gracias por adelantado

 
B
Blont
02/10/2017 16:11

Si algún piso o local perteneciese proindiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas. 

Esto quiere decir que su administrador se acoje a este art. 

Que si el piso pertenece a varis personas, deberan nombrar a uno para su relacion con la administraccion y la comunidad

 

 

 
Laviejaelvisillo
Laviejaelvisillo
02/10/2017 13:15

Blont dijo:

a nivel técnico no existe problema

todos los servidores tienen una pestaña que es   cco   que es para mandar un mensaje a varias direcciones

a nivel legal

que no tiene ninguna obligación de realizarlo, según el art. 15.1 

Gracias por las respuestas, pero Blont, disculpa mi ignorancia, no encuentro relación entre el atrículo 15.1 de la LPH y el que no se pueda enviar correos de las notificaciones a los vecinos a mi marido y a mi a la vez. No hablo de la asistencia a la Junta, solo hablo de correos informativos y, por qué no, de la convocatoria a la Junta, aunque luego solo vaya uno. Como dice MRV, en su caso se lo envían a los dos sin problemas y no sólo el actual administrador, sino el anterior también.

En mi caso, el actual administrador ha puesto como excusa que el programa del COAF de Madrid solo admite una dirección por vivienda, cosa que solo debe ser en mi caso porque he consultado con varios vecinos de otros bloques  y de otras urbanizaciones y a ellos se los envían sin ningún problema.

Artículo quince. Asistencia a Junta de propietarios

1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

Si algún piso o local perteneciese «pro indiviso» a diferentes propietarios éstos nombrarán un representantes para asistir y votar en las juntas.

Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.

 

 
B
Blont
30/09/2017 16:14

a nivel técnico no existe problema

todos los servidores tienen una pestaña que es   cco   que es para mandar un mensaje a varias direcciones

a nivel legal

que no tiene ninguna obligación de realizarlo, según el art. 15.1 

 
M
MRV
30/09/2017 00:11

El administrador de mi comunidad nos envía las comunicaciones por correo electrónico tanto a mi marido como a mi y nunca ha puesto el más mínimo inconveniente porque no lo hay.   El administrador de mi anterior comunidad también lo hacía. 

Algunos provedores de correos electrónicos tienen un límite máximo de destinatarios para un mismo mensaje (por ejemplo conozco uno de 30) pero la solución es fácil: enviar dos o más mensajes separados con el mismo contenido, distribuyendo a los propietarios en distintas listas de distribución. 

 
Laviejaelvisillo
Laviejaelvisillo
29/09/2017 15:26

ADASgestion dijo:

Si los propietarios del inmueble solicitan al administrador que les envie via E-mail los comunicados, entiendo que no deberá poner ningún impedimento. 

En la proxima Junta en ruegos y preguntas planteelo. 

Parece que me está costando explicarmesad

Las comunicaciones entre el administrador y los propietarios de los inmuebles se realiza via correo electrónico para abaratar costes, eso ya se está haciendo. Lo que pregunto es si existe algún impedimento técnico o legal para que no se puedan enviar simultáneamente un correo a mi marido y otro a mí con el mismo asunto dentro de las comunicaciones que se hacen al resto de vecinos. He solicitado que, además de a mi marido, me los envíen a mí también y la respuesta ha sido que no es posible, que solo se permite mandar un correo por vivienda porque “algo” no lo permite y no sé si ese algo es de tipo técnico (software) o legal (LPH) y es lo que quería saber.

Gracias por responder.

 
B
Blont
29/09/2017 15:08

Adagestion, esa no es la pregunta

 
ADASgestion
ADASgestion
29/09/2017 15:05

Si los propietarios del inmueble solicitan al administrador que les envie via E-mail los comunicados, entiendo que no deberá poner ningún impedimento. 

En la proxima Junta en ruegos y preguntas planteelo. 

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
B
Blont
28/09/2017 23:06

No nos aclara si e refiere a impedimento tecnico de software, o a la LPH 

 

Fin del hilo
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